REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1282

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GONCALVES LADINO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.374.608.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR AUGUSTO BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.031.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS DIOMAR.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: EVIS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.609.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy primero (01) de octubre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.031, y por la empresa demandada EMPRESAS DIOMAR, su abogada apoderada judicial, abogada PAOLO GALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.427. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que no reconoce los conceptos demandados por el actor en el libelo, sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.444,09) para ser cancelados de la siguiente manera:
• La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.722,45), para el día 06/10/2008.
• Un segundo y último pago por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.722,45), para el día 13/10/2008.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la actora y expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.444,09), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. Asimismo el ex trabajador manifiesta que desiste del presente procedimiento de calificación de Despido y de la acción, por estar conforme con la cantidad ofrecida por la demandada por concepto de prestaciones sociales.

TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada




MSCC/gamv