REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013509


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NAILETH DEL CARMEN COLMENAREZ PARGAS Y EDUIN JESUS CASTRO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.817.467 Y V-16.840.500 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 150, °°), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0416-04-4162146377, del banco BANESCO a nombre de la madre.

SEGUNDO: El padre llevará a la niña al Psicólogo y al pediatra

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre NAILETH DEL CARMEN COLMENAREZ PARGAS Y EDUIN JESUS CASTRO RIVERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (23) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Dam Hurtado







La Secretaria.





Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013509