REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001248

ACTA DE INHIBICION


En horas de despacho del día de hoy diecisiete de Octubre de dos mil ocho, siendo las 3:00 horas de la tarde, presente en este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 17/09/2008 se inicia por ante este Despacho Judicial Juicio Oral y Publico en la presente causa, aperturando el mismo en Contra del ciudadano Moisés Daniel López Barrios, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el artículo 77 numerales 1 y 11 ambos del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la LOPNA., el cual continuó hasta el día 16 de Octubre de 2008 fecha en el cual se decretó su interrupción debido a la inasistencia del Imputado Moisés Daniel López Barrios, quien estaba debidamente enterado de la continuación del juicio. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//


LA JUEZ INHIBIDA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO