REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2000-000016

DEMANDANTE: NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.973.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.021.113
DESCENDIENTE: LUIS BERNALDO GUILLEN RODRIGUEZ, venezolano, de veinticinco (25) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, interpuesto por la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio del ciudadano LUIS BERNALDO GUILLEN RODRIGUEZ venezolana, de veinticinco (25) años de edad a solicitud de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.973, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.021.113, se evidencia que el beneficiario LUIS BERNALDO GUILLEN RODRIGUEZ, según copia certificada de acta de nacimiento que riela al folio cuatro (04) del presente asunto cuenta actualmente con veinticinco años de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, del acta de nacimiento que corre inserta al folio 04, se observa que el ciudadano LUIS BERNALDO GUILLEN RODRIGUEZ, cuenta en la actualidad con veinticinco (25) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario LUIS BERNALDO GUILLEN RODRIGUEZ, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesto por La Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio del ciudadano LUIS BERNALDO GUILLEN RODRIGUEZ venezolano, de veinticinco (25) años de edad, a solicitud de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.973, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.021.113. En consecuencia, a partir de la publicación de la presente sentencia cesaran la retenciones ordenadas mediante sentencia proferida en fecha 09 de diciembre de 2002, sobre el veinticinco por ciento (25%) del salario integral, y se levanta la medida de embargo decretada sobre el veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional y por Bonificación de fin de año del demandado de autos. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Cúmplase coordenado.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en a sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero.



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000147.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.