REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
SOLICITANTE: MARIA ISABEL TOVAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.624.307.
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: ARLETTE MILENE VIVIEN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.790.414, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.605.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Maria Isabel Tovar Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.624.307, en su carácter de representante legal de la niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), debidamente asistida por la profesional del derecho abogada Arlette Milene Vivien Garces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.790.414, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.605 y los ciudadanos Edith Julieta Moreno García y Julissa Marina Moreno García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.673.257 y V- 15.297.218, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Edith Julieta Moreno García y Julissa Marina Moreno García, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Luijma Eleacin Márquez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.448.461, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620080136.
La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Maria Gracia Quintero, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 27/10/2008 siendo las 02:30 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero
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