REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.515.
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN AMÉRICA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.232, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.700.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Carmen América Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.232, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.700, actuando en su carácter de abogada asistente de la ciudadana Maria Eugenia Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.515, en su carácter de representante legal de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), y los ciudadanos Luís Javier Contreras y Uvaldo Ramón Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.286.470 y V- 3.883.055, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Luís Javier Contreras y Uvaldo Ramón Vargas, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), la cualidad que tiene de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Juan Ramón Ortega Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.804, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar. Notifíquese a la parte solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero

La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Maria Gracia Quintero, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 27/10/2008 siendo las 02:20 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero