REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000090

DEMANDANTE:Deisy Coromoto Páez
DEMANDADO:Jesús Ramón Oliveros Hernández
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
MOTIVO: Obligación de Manutención
ASUNTO: HP11-V-2008-00090

En el día de hoy, martes 21 de octubre del dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Maria Gracia Quintero; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las diez y media (10:30 a.m.) y el segundo a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.). Encontrándose presente la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra. Se deja constancia la incomparecencia de la demandante ciudadana: Deisy Coromoto Páez, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia del demandado de autos ciudadano: Jesús Ramón Oliveros Hernández, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las diez y cincuenta cinco (10:55 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño




La Fiscal IV del Ministerio Público


Abg. Nancy Saray Becerra




La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero











YMA/MQ.
HP11-V-2008-000090