REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


SOLICITANTE (S): Rosangela del Valle Méndez
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
PROCEDENCIA: Defensoría Pública (Abg. Euclides Herrera)
MOTIVO: Justificativo de Perpetua Memoria
ASUNTO: HP11-J-2008-000086

En el día de hoy, miércoles 22 de octubre del dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Maria Gracia Quintero; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las once de la mañana (11:00 a.m.) y el segundo a las once y quince (11:15 a.m.). Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes. Se deja constancia la incomparecencia de la solicitante ciudadana: Rosangela del Valle Méndez, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de los testigos, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el Procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público


Abg. José Bernardo Fuentes


La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero

YMA/MQ.
HP11-J-2008-000086