REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos Veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-H-2008-000111
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: Germarys Anahis Torres Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.248.701 y Ángel Francisco Venegas Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.766.830.
DESCENDIENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, solicitó la Homologación del Convenimiento, celebrado por los ciudadanos Germarys Anahis Torres Suárez y Ángel Francisco Venegas Vargas, en beneficio del adolescente Ángel Fernando y del niño Ángel Francisco Venegas Torres.
De allí que, en fecha 16 de octubre de 2008, la mencionada Fiscalía, solicitó ante este Tribunal la Homologación del Convenimiento que se transcribe a continuación:
Por concepto de obligación de manutención se fija la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) quincenales, los cuales serán depositados en cuenta aperturaza en el Banco Mercantil a nombre de los hijos, estando autorizada la madre para el manejo de la misma; dicha cantidad es equivalente a la cuarta parte (1/4) de un salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como cubrir los gastos correspondientes a inscripción y mensualidades del colegio, uniformes escolares y cualquier otro gasto que se requiera por la actividad escolar, en relación con los gastos de útiles escolares serán asumidos en su totalidad por la madre, y en cuanto a los gastos de ropa, calzado, medicinas, tratamiento médicos y recreación serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos progenitores, previa presentación de presupuesto o factura.
PARTE MOTIVA
UNICO
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, solicita la Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los artículo 518 y 519 ejusdem:
Artículo 365: Obligación de Manutención.
“La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva”.
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Obligación de Manutención, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 519: Improcedencia de la Homologación.
“No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: Germarys Anahis Torres Suárez y Ángel Francisco Venegas Vargas, plenamente identificados en autos, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: Germarys Anahis Torres Suárez y Ángel Francisco Venegas Vargas, en beneficio (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme ejecutoriada y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ0062008000118.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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