REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yadira del Carmen Silva Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.449.
ABOGADO ASISTENTE: Miguel Alfredo López , venezolano, mayor de edad, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.483
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: HP11-J-2008-000085

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), por parte de la ciudadana Yadira del Carmen Silva Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.449., actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Miguel Alfredo López , venezolano, mayor de edad, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.483, mediante el cual solicitó se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Juan Andrés López Saldeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.283.575, domiciliado en la Calle Principal, casa S/N° Sector Mango Redondo, Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), ya identificada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Yadira del Carmen Silva Ramírez, progenitora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha seis (06) de octubre del 2008, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó para el día 14 de octubre de 2008, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, a los fines de que concurra la solicitante, y el aspirante a curador, a la representación del Ministerio Público, a quien se ordenó su notificación para que emita su opinión al respecto de la solicitud.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante, y el aspirante a curador Ad-Hoc, ciudadano Juan Andrés López Saldeño, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Yadira del Carmen Silva Ramírez, quien ratificó el contenido de su solicitud por Cúratela.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yadira del Carmen Silva Ramírez, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hija quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la adolescente de autos, al ciudadano Juan Andrés López Saldeño, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Juan Andrés López Saldeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.283.575, domiciliado en la Calle Principal, casa S/N° Sector Mango Redondo, Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), ya identificada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Yadira del Carmen Silva Ramírez, progenitora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000106.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.



YMA/MQ.
HP11-J-2008-000085.