REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000078
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia esta sentenciadora que en fecha siete (07) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), se emitió auto a objeto de fijar el día y la hora en que tendría lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando para ello el día nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), sin embargo, al revisar el presente asunto se observa que en fecha nueve (09) de octubre del presente año, se anunció el inicio del acto a las puertas del Tribunal, realizándose los llamados correspondientes verificando la no comparencia de las partes, por lo cual mediante sentencia oral el Tribunal declaró el Desistimiento del procedimiento de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 eiusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
En base a tales afirmaciones, se evidencia que el presente procedimiento se desistió en virtud de la no comparencia de las partes, no obstante, considera esta sentenciadora que existen unas claras aseveraciones:
Que en fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), comparece por ante Tribunal, la ciudadana Mery Marlene Adames, en compañía de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), a los fines de ser oída en audiencia especial, que riela a los folios 35 y 36.
Que en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), comparece por ante este Tribunal los ciudadanos Francisco Ramón Sánchez González y Mery Marlene Adames, a objeto de subsanar la estipulación de la Obligación de Manutención, que riela al folio 46.
Ahora bien, evidencia esta jurisdicente, que el actual asunto se encuentra bajo el régimen Transitorio, en virtud de que el entonces Tribunal ya había oídos a la adolescentes y a las partes, sin embargo no consta la opinión del Representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la presente causa al estado de celebrar la audiencia de mediación y en consecuencia, se anula la sentencia de fecha 09 de octubre del 2.008, mediante la cual se declaró el Desistimiento del Procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: ÚNICO: Se anula la sentencia proferida en fecha el nueve (09) de octubre de 2008, en consecuencia se repone la presente causa al estado de celebrar audiencia preliminar en fase de mediación la cual tendrá lugar para el día Martes 28 de octubre de 2008, a las 10:00 a.m, a los fines de oír nuevamente a los solicitantes quienes deberán comparecer en compañía de la adolescentes y en presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público quien deberá emitir opinión el día de la audiencia. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público así como a los solicitantes. Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).



La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000096.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.








YMA/MQ.
HP11-S-2008-000078