REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000263
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.608.514.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
ABOGADO ASISTENTE: EMELI AZUAJE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.587.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Maria Cristina Moran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 4.608.514, actuando en su carácter de Tutora Definitiva de la adolescente SE OMITE NOMBRE, estando debidamente asistida por la profesional del derecho Emeli Azuaje, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.587 y las ciudadanas Erika Lilibeth Garaban de Puertas y Fanny Dayana Benítez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.366.835 y V- 14.613.523, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Erika Lilibeth Garaban de Puertas y Fanny Dayana Benítez Hernández, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la adolescente SE OMITE NOMBRE, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Dalia Rosangel Castillo Moran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.259, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro