REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000112
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles ocho (08) de octubre de dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Irma Josefina Sequera Oropeza y Daniel Eduardo Aparicio Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.321.020 y 13.970.288. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Daniel Eduardo Aparicio Acosta, quien expone: “Estoy de acuerdo en suministrarle a mi hija lo concerniente a sus gastos, por consiguiente, le aportaré una mensualidad por la cantidad de trescientos bolívares (Bs.350.00) mensuales, los cuales depositare los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta bancaria que me indique la ciudadana Irma Josefina Sequera Oropeza; Asimismo, le aportare la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500.00) cada vez que reciba el bono vacacional que me corresponde; En relación con los gastos por escolaridad me comprometo a cubrirlos en su totalidad, a través del bono otorgado por la empresa a la cual prestó mis servicios; Para cubrir los gastos relativos a las festividades navideñas, le aportare en la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800.00); Con respecto a los gastos en caso de enfermedad la niña cuenta con una póliza de Seguros en la empresa donde presto mis servicios y así seguirá en lo sucesivo, propongo que lo aquí señalado entre en vigencia a partir del día quince (15) de octubre de dos mil ocho (2.008) es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Irma Josefina Sequera, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Irma Josefina Sequera Oropeza y Daniel Eduardo Aparicio, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de la niña SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:


Irma Josefina Sequera Oropeza



Daniel Eduardo Aparicio

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro