REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000112
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia esta sentenciadora que en fecha 24 de septiembre de 2008, se emitió el auto expreso a objeto de fijar el día y la hora en que tendría lugar la audiencia preliminar en la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando para ello el décimo (10°) día siguiente a la fecha del auto de admisión, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), sin embargo, al revisar el presente asunto en el Sistema Iuris 2000, específicamente en la minuta del libro diario se observa que la audiencia preliminar se fijó al noveno (09°) día a las nueve de la mañana (09:00a.m.), razón por la cual en fecha 07 de octubre del año, se anunció el inicio del acto a las puertas del Tribunal, realizándose los llamados correspondientes verificando la no comparencia de las partes, por lo cual mediante sentencia oral el Tribunal declaró el Desistimiento del procedimiento de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
En base a tales afirmaciones, se evidencia que el presente procedimiento se desistió en virtud de la no comparencia de las partes, no obstante, considera esta sentenciadora que existe una clara contradicción entre el auto de admisión de fecha 24 de septiembre de 2008 y la minuta del libro diario de este tribunal, por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento civil, se ordena la reposición de la presente causa al estado de celebrar la audiencia de mediación y en consecuencia, se anula la sentencia de fecha 07 de octubre del 2.008, mediante la cual se declaró el Desistimiento del Procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de celebrar audiencia preliminar de la fase de mediación fijada para el décimo (10°) día siguiente al auto de admisión, a las nueve de la mañana (9:00) ; SEGUNDO: Se anula la sentencia proferida en fecha el siete (07) de octubre de 2008.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro