REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2007-000090
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ESMER ILDEMAR PEDROZA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.552 y SORAM ANNABELLA TOVAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.377.
ABOGADA ASISTENTE: MARILYN MÚJICA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.950.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007), conjuntamente por los ciudadanos Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.552 y Soram Annabella Tovar Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.377, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada Marilyn Mújica, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.950, mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios uno (01) al cinco (05).
III
TRAMITACIÓN
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), se le dio entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez y Soram Annabella Tovar Rodríguez, plenamente identificados en autos, que riela a los folios seis (06) al diez (10).
En fecha veintisiete (27) de julio de de dos mil siete (2007), se recibió boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público, por parte de la alguacil de este Tribunal Adrián Ardiles, la cual corre inserta al folio once (11)
En fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte de los ciudadanos Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez y Soram Annabella Tovar Rodríguez, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios doce (12) y trece (13).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal antes de decidir la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó la separación legal de los ciudadanos Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez y Soram Annabella Tovar Rodríguez, plenamente identificados en autos.
Que en fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte de los ciudadanos Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez y Soram Annabella Tovar Rodríguez, mediante la cual solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic)
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
Así las cosas, se evidencia que efectivamente ambos conyugues solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde al día, diecisiete (17) de Julio de dos mil siete (2007), sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de los ciudadanos Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez y Soram Annabella Tovar Rodríguez, plenamente identificados en autos y en consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día dos (02) de octubre del año dos mil cuatro (2.004), contraído por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara El Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Esmer Ildemar Pedroza Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.552 y Soram Annabella Tovar Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.377, desde el día dos (02) de octubre del año dos mil cuatro (2.004), contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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