REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000107

SOLICITANTE: DILSON RAFAEL RAMÍREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.855.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSE HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Dilson Rafael Ramírez Campos, actuando en su carácter de representante legal de las hermanas SE OMITEN NOMBRES, acompañado por el Defensor Público Primero Abg. Euclides Herrera y los ciudadanos José Ynes Mena y Nelson Daniel Quevero Bordones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.671.989 y 17.328.743, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos José Ynes Mena y Nelson Daniel Quevero Bordones, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por el Defensor Público Primero Abg. Euclides Herrera, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano Dilson Rafael Ramírez Campos y las hermanas SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Damelis Coromoto Delgado Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.10.985.868, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). años 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro