REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000089
SOLICITANTE: GRECIA TAMARA PIÑERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.855.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
ABOGADO ASISTENTE: EVA CORONEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.717.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Grecia Tamara Piñero Ramírez, actuando en su carácter de representante legal de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, acompañada de la profesional del derecho Eva Coronel de López y las ciudadanas Cristina Isabel García Espinoza y Yeidys Marina Villamediana Arjones, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.734.3878 y 13.593.910, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Cristina Isabel García Espinoza y Yeidys Marina Villamediana Arjones, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte abogada asistente de la parte solicitante, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Grecia Tamara Piñero Ramírez y los hermanos SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Jose Angel Lavandeira Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.13.183.467, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). años 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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