REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-H-2008-000086
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: CARMEN MIREYA ROMÁN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.944 y JOSÉ ANTONIO AVANCINES OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.077.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, dos (02) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE NARRATIVA:
Consta de los autos que los ciudadanos: Carmen Mireya Román Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.944 y José Antonio Avancines Osto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.077, respectivamente; acordaron firmar acta de fijación de Obligación de Manutención, por ante la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo: SE OMITE NOMBRE, dos (02)años de edad; cuya acta de nacimiento se consigna en original, constante de un (01) folios útil, han decidido de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Obligación de Manutención, el cual se regirá de la siguiente forma:
El ciudadano José Antonio Avancines Osto, aportará a su hijo la cantidad de Cientos Ochenta Bolívares (Bs. 180, oo) mensuales, que entregará a la ciudadana Carmen Mireya Román Moreno, los días treinta (30) de cada mes; Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a medicinas, tratamientos médicos y útiles escolares cuando sea requerido por el niño.
PARTE MOTIVA
UNICO
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los artículo 518 y 519 ejusdem:
Artículo 365: Obligación de Manutención.
“La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva”.
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: Carmen Mireya Román Moreno y José Antonio Avancines Osto, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos Carmen Mireya Román Moreno y José Antonio Avancines Osto, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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