REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2007-000184
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FREDDY DANIEL TROCEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.618.233 y KATIUSKA ANAHIR REYES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.290.
ABOGADO ASISTENTE: FRANK JOSÉ AVENDAÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.410.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007), conjuntamente por los ciudadanos Freddy Daniel Trocel Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.618.233 y Katiuska Anahir Reyes Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.290, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado Frank José Avendaño Sánchez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.410, mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios uno (01) al siete (07).
III
TRAMITACIÓN

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), se le dio entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos Freddy Daniel Trocel Parra y Katiuska Anahir Reyes Pérez, plenamente identificados en autos, que riela a los folios ocho (08) al trece (13).
En fecha primero (01) de octubre de de dos mil siete (2007), se recibió boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público, por parte de la alguacil de este Tribunal Adrián Ardiles, la cual corre inserta al folio catorce (14).
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007), se recibió diligencia por parte del ciudadano Freddy Daniel Trocel Parra, plenamente identificado en auto, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia, que riela a los folios quince (15) y dieciséis (16).
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal acuerda mediante auto conceder las copias solicitadas, que riela a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte del ciudadano Freddy Daniel Trocel Parra, plenamente identificado en auto, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20).
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), este Tribunal acuerda mediante auto instar al ciudadano Freddy Daniel Trocel Parra, a objeto que informe a este Tribunal la dirección actual de la ciudadana Katiuska Anahir Reyes Pérez, que riela al folio veintiuno (21).
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte del ciudadano Freddy Daniel Trocel Parra, plenamente identificado en auto, que riela a los folios veintidós (22) y veintitrés (23).
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), este Tribunal acuerda mediante auto notificar la ciudadana Katiuska Anahir Reyes Pérez, a los fines que informe a este tribunal si hubo o no reconciliación entre ella y el ciudadano Freddy Daniel Trocel Parra, librándose la respectiva boleta, que riela a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25).
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte de la ciudadana Katiuska Anahir Reyes Pérez, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó la separación legal de los ciudadanos Freddy Daniel Trocel Parra y Katiuska Anahir Reyes Pérez, plenamente identificados en autos.
Que en fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte del ciudadano Freddy Daniel Trocel Parra mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte de la ciudadana Katiuska Anahir Reyes Pérez, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic)
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

Así las cosas, se evidencia que efectivamente ambos conyugues solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde al día, diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de los ciudadanos Freddy Daniel Trocel Parra y Katiuska Anahir Reyes Pérez, plenamente identificados en autos y en consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día veintiséis (26) de febrero del año dos mil (2000), contraído por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Falcón del estado Cojedes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Freddy Daniel Trocel Parra y Katiuska Anahir Reyes Pérez, desde el día veintiséis (26) de febrero de dos mil (2000), contraído por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro