REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000099
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Yenny Yolimar Pandare Olivo y Pablo José Mendoza Escorcha, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.594.667 y 10.322.755. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Pablo José Mendoza Escorcha, quien expone: “Estoy de acuerdo en suministrarle a mi hijo lo concerniente a sus gastos, por consiguiente, le aportaré una mensualidad por la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200.00) mensuales, los entregare en efectivo a la madre los veinticinco (25) de cada mes, y ella me firmara un recibo en señal de conformidad; en relación con los gastos por escolaridad me comprometo aportar quinientos bolívares (500,00 Bs.) la ultima quincena del mes de julio de cada año, Para cubrir los gastos relativos a las festividades navideñas, le aportare en la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600.00); Con respecto a los gastos en caso de enfermedad del niño esta incluido en una póliza de Seguros HCM en la empresa donde presto mis servicios y así seguirá en lo sucesivo, como también cuenta con un seguro de vida del diez por ciento (10%), sin embargo aportare en un cincuenta por ciento 50% respecto a los gastos de medicinas, siempre que la madre me muestre la factura indicada. Propongo que lo aquí señalado entre en vigencia a partir del diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2.008) y le entregare los cien bolívares (100 Bs.) correspondiente al este mes a finalizar el mismo. Solicito que el régimen de convivencia familiar se a abierto. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yenny Yolimar Pandare Olivo, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo, y en relación al régimen de convivencia estoy de acuerdo siempre que no interfiera con las actividades escolares y/o deportivas. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yenny Yolimar Pandare Olivo y Pablo José Mendoza Escorcha, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten del niño SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno





Los Comparecientes:



Yenny Yolimar Pandare Olivo

Pablo José Mendoza Escorcha

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro