REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000079
SOLICITANTE: MARIA COROMOTO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.257.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
ABOGADO ASISTENTE: LIBIA DEL CARMEN PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.455.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Maria Coromoto Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.257, actuando en propio nombre y en representación de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES y la niña SE OMITEN NOMBRES y los ciudadanos Víctor Rafael Polanco Morillo y José Joaquín Tovar Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.042.490 y V- 18.321.729, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Víctor Rafael Polanco Morillo y José Joaquín Tovar Martínez, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Maria Coromoto Silva, y las hermanas SE OMITEN NOMBRES, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Maria Coromoto Silva y las hermanas SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tiene de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Manuel Vicente Díaz Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.345.339, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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