REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2004-000036
En horas de Despacho del día de hoy, jueves, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar Audiencia a los fines de oír a los ciudadanos Sandro Rafael Díaz Parada y Wilmar Carolina Silva, en la presente causa que por Responsabilidad de Crianza, signada bajo el Nº HH11-V-2004-000036, incoada por el ciudadano Sandro Rafael Díaz Parada, en contra de la ciudadana Wilmar Carolina Silva. Preside la audiencia la Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, como secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, los ciudadanos Wilmar Carolina Silva y Sandro Rafael Díaz Parada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.614.829 y 12.365.550. Procede la jueza del Tribunal a imponerles a las partes presente el contenido de las actas; concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Wilmar Carolina Silva, quien expone: “Yo quiero que el niño viva con su papá, yo vivo en Maracay, el niño estudia en la escuela Eloy Guillermo González y por el bien de mi hijo yo quiero que él padre se encargue de la custodia de mi hijo”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Sandro Rafael Díaz Parada, quien expone: “Yo soy de Tinaquillo, estoy de acuerdo con lo que decida el niño; el niño esta conmigo desde los cinco meses de nacido y estoy dispuesto en asumir la custodia del niño”. En este estado procede la jueza a retirar a las partes del despacho a los fines de oír al niño SE OMITE NOMBRE, exponiéndole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: “Quiero vivir con mi papá”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, por cuanto el presente convenimiento sobre custodia no vulnera los derechos del niño antes identificado y versa sobre materia cuya naturaleza permite la conciliación, es por lo que, este Tribunal Primero de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Sandro Rafael Díaz Parada y Wuilmar Carolina Silva, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, en consecuencia, queda el ciudadano Sandro Rafael Díaz Parada, en ejercicio de la Custodia del niño SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Wilmar Carolina Silva
Sandro Rafael Díaz Parada
El Niño
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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