REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000105

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Nancy Saray Becerra Rivera, la Representante del Consejo Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, ciudadana Dora Padilla, titular de la cédula de identidad N° 4.097.292, el técnico audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.365.711, con una cámara marca: JVC; tipo: EVERIO; serial: 131G0481, la alguacil ciudadana Beatriz Ramos, titular de la cédula de identidad N° 7.563.396. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, La Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. En este estado procede la Jueza a pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas que rielan a los autos, consistentes en actuaciones administrativas consignadas por el Consejo de Protección, las cuales se admiten por tratarse de documentos administrativos. La Jueza le concede en este estado el derecho de palabra a la Consejera de Protección ciudadana Dora Padilla de Rojas, seguidamente le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público. Esta sentenciadora una vez estudiadas las actuaciones que riela en el presente asunto contentiva de actuaciones administrativas en aras de garantizar el derecho del niño a ser criado en una familia y por cuanto no existen familias estudiadas para dictar una medida de Colocación Familiar y a los fines de garantizar el interés superior del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas en concordancia con el 25 ejusdem, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en la Casa Hogar San Carlos. Ofíciese lo Conducente al jefe de la Casa de Protección. Por otra parte, se insta al Consejo de Protección a los fines que se sirva aperturar el Procedimiento Administrativo conducente a garantizar el derecho a la identidad establecido en el articulo 17 ejusdem y en tal sentido, dicte la Medida de Protección establecida en el articulo 126 literal “f” de la Ley in comento y se sirva consignar a la brevedad las resultas de lo actuado ante este órgano jurisdiccional. Asimismo, se requiere a la representante del Consejo de Protección se sirva remitir la lista de personas inscritas en el Programa de Colocación Familiar a objeto de ser estudiadas para ser designadas familia sustituta del niño de autos. Por último, se acuerda prolongar la fase de sustanciación de la fase preliminar para el día 03 de noviembre de 2008, ello con el propósito de recabar las diligencias acordadas de conformidad con lo pautado en el artículo 476. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Fiscal IV del Ministerio Público

Abg. Nancy Saray Becerra Rivera



Representante del Consejo de Protección

Ing. Dora Padilla



La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro