REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy 23 de octubre del 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana ( 10: 30 AM) día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el juez titular abogado, NELSON JOSE TELLEZ SOTO y la secretaria titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros. 35.695 Y 101.920, para llevar a cabo la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; con ocasión del juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES, seguido por la ciudadana abogada, HORTENCIA JAQUELINE APONTE, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 7.563.037, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N º 32.339, contra la ciudadana, EGLIS NORELYS CORONADO , venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.831.077, domiciliada en el Sector Miranda, Prolongación de la avenida Madariaga de la Ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo del Estado Cojedes, se traslado y constituyo en compañía de la abogada, HORTENCIA JAQUELINE APONTE, ya identificada y la funcionaria del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, ciudadana, GLADYS MILAGROS CHOUCHOU SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.367.163, a las puertas de un inmueble distinguido con el numero N º 0130, señalado por la parte actora. En este estado el Tribunal realiza los toques de ley siendo atendido por el ciudadano FELIX BRIZUELA, quien no presento su cedula, pero que manifestó ser titular de la cedula de identidad N º V- 17.594.234 y dijo ser primo de la parte demandada en auto, el Tribunal le notifico de su misión previa lectura del despacho, quien expuso: Voy a comunicarme vía telefónica con la ciudadana EGLIS NORELYS CORONADO, ya identificada y con su abogado de confianza ; el cual manifestó después de haber intentado varias veces, que no pudo lograr la comunicación con la parte demandada ni con su abogado de confianza. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana , ( 10:.45 AM) a los fines que se haga resultas de esta medida judicial y así estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11: 05 AM) hizo acto de presencia el ciudadano, ARTURO BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13. 821.242, quien manifestó ser el padre de la parte demandada identificada en auto, a quien se le manifestó nuevamente de la misión del tribunal previa lectura del despacho y expuso: Me doy por notificado como padre de la demandada. En este estado el tribunal deje constancia que en el interior del inmueble no se encuentra ningún niño niña o adolescente. Vencido el lapso concedido y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, (11: 45 AM) sin que hubiese hecho acto de presencia persona alguna y sin oposición legal fundamentada, a la practica de la presente medida, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, concede el derecho de palabra a la parte actora abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE , ya identificada quien expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el bien inmueble, donde se encuentra constituido el Tribunal y cuya propiedad pertenece a la ejecutada ya identificada, de acuerdo con documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha de 27 de mayo de 2003, bajo el N º 15, folios 469-473, Tomo II, Protocolo Primero, el cual consigno en este acto, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia de la consignación en copia simple del documento registrado. Seguidamente el Tribunal designa y juramenta como perito Avaluador al ciudadano; LUIS FERMIN MONTAGNE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N º V- 9.107.689 y como depositario judicial al ciudadano MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42369, Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C.A; quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento ley. Seguidamente el tribunal le ordena al perito Avaluador, ya identificado previamene que identifique y describa donde se encuentra constituido el Tribunal a los fines de tener una mayor ilustración del inmueble y determine a través de su asesoramiento una estimación prudencial del valor del inmueble afectado por la presente medida. En este estado el Tribunal le concede la palabra al perito avaluador ya designado quien expone: Nos encontramos en el inmueble objeto de la presente medida , casa Nº 0130, ubicada en el sector Miranda, Prolongación de la avenida Madariaga de la Ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo del Estado, la cual presente las siguientes características : Un porche, una sala de recibo, tres dormitorios, una cocina, comedor, un baño, un lavandero, dos tanques de agua, piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de platabanda y zin, instalaciones para aguas negras , blancas y electricidad, cuatro puertas de metal, siete ventanas de hierro con su respectivo protector, con cuarenta y dos metros cuadrados ( 42 Mts 2) que cubre un dormitorio, sala, recibo y porche con terraza de seis columnas y techo de zin, totalmente cercadas, su frente con bloques y cercas de malla, con seis metros noventa centímetros de frente ( 6,90 Mts ) por trece metros de fondo ( 13 Mts ) y las medidas generales del terreno son : Dieciséis metros de frente ( 16 Mts) por veintiséis metros de fondo ( 26 Mts ). La misma esta ubicada en los siguientes linderos : NORTE : con los terrenos del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ; SUR : con los terrenos del ciudadano JUAN HERNANDEZ; ESTE : con terrenos de la Municipalidad y el OESTE : con casa y terreno del ciudadano, EUSEBIO PEREZ; y tiene una estimación prudencial de cuarenta mil bolívares fuertes ( BF. 40. 000). En este estado el tribunal hace la siguiente consideración : Solicitado como a sido por la parte actora y decretado por el comitente y que no se presento ninguna oposición a la presente medida; este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido y anteriormente señalado y identificado por la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes ( BF. 40. 000) y de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se Ordena la desposesion jurídica del bien inmueble ejecutado, agregándose a los autos el recaudo consignado por la parte actora y se ordena oficiar a la oficina del Registro respectivo, así mismo se le hace entrega al depositaria judicial ya designado, para su guarda y custodia del inmueble afectado por la medida. En este estado el tribunal deja constancia que no se desposeyó ningún bien mueble, ratificando el embargo pero respetando el derecho de sus ocupantes, todo de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, se le concede la palabra al depositario judicial ciudadano MARCELINO ARAUJO, ya identificado, quien expone: Recibo el bien inmueble, para la guarda y custodia y me comprometo como un buen padre de familia a cumplir con las obligaciones que me señala el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se le concede la palabra a la funcionaria del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, ciudadana, GLADYS MILAGROS CHOUCHOU SANCHEZ, ya identificada, quien expone: Dejo constancia en este mismo acto que no se amerito dictar ninguna medida de protección en virtud de que en el bien inmueble objeto de la presente medida no se encuentra ningún niño, niña, o adolescente, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, ya identificada quien expone: Cumplido el presente despacho, solicito a este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, remita a la brevedad posible las resultas de estas actuaciones. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, destacamento Nº 2 en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios : EMILIO CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.898.716, Agente, Placa Nº 1357 y LUIS TRONCA , titular de la cedula de identidad Nº V- 20.486.925, Placa N º 1584, Agente; quienes exponen : La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo la una de la tarde ( 01 : 00 PM) se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (fdo). PARTE ACTORA (fdo). NOTIFICADOS (fdo). DEPOSITARIO JUDICIAL (fdo). PERITO AVALUADOR (fdo). REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). SECRETARIA (fdo).
Comisión Nº J3-0019-2008
Expediente: 4117
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