REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy 21 de octubre del 2008, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10: 40 AM.) día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para llevar a cabo la practica de la Medida Ejecutiva de Desalojo; decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Sustanciada en el expediente N º 2.299-08, de la sentencia Definidamente Firme de fecha 14–08-2008, con ocasión del juicio por Desalojo, seguido por el ciudadano: LUIS BELTRAN RIVAS OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.063.562; contra el ciudadano: RUBEN BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.187.616; en virtud de haber sido condenado el demandado a entregar a la parte actora, completamente desalojado de bienes y personas el inmueble constituido por una casa; se traslado y constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, en compañía de la ciudadana: abogada EDITH RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.477, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: LUIS BELTRAN RIVAS OLIVERO, ya identificados en auto, la funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ciudadana: GLADYS MILAGROS CHOUCHOU SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.367.163 y los auxiliares de justicia ciudadano: MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42369, en su carácter de Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C. A. y el ciudadano: LUIS FERMIN MONTAGNE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N º V- 9.107.689, en su carácter de Perito Reconocedor; designados por este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quien el Juez Ejecutor impuso sus derechos y obligaciones y procedió a prestarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó en su oportunidad: Acepto el cargo para lo cual he sido juramentado y juro cumplir cabalmente y con honor los deberes inherentes a los mismos; en la siguiente dirección, señalada por la parte actora ya identificada y como lo describe el exhorto, en un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el barrio la Floresta II, Sector Taguanes, Municipio Falcón del Estado Cojedes a solicitud de la parte actora y como lo describe el despacho. En este estado, el tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble y nadie atiende al llamado del Tribunal. Acto seguido hizo acto de presencia la ciudadana: ROXANA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.630.076; a quien se le notifico de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho, quien es esposa del ciudadano: RUBEN BLANCO, parte demandada ya identificado, quien manifestó: No les permito el acceso al inmueble, hasta que no llegue mi esposo y mi abogado. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las once y cinco minutos de la mañana, (11:05 AM), a los fines que se haga presente el demandado y su abogado de confianza. En este estado, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a. m) hizo acto de presencia el ciudadano: RUBEN BLANCO, parte demandada ya identificado con su abogado, ciudadano, CESAR ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N º V- 3.210.522, inscripto en el I.P.S.A, bajo el Nº 11.729, el cual el abogado asistente no expuso nada, abandonando en seguida el acto. En este estado el Tribunal le notifico nuevamente de su misión al ciudadano: RUBEN BLANCO, parte demandada quien expuso: Que el colaboraría con la medida, que abandonaría el Inmueble. En este estado, la ciudadana: ROXANA BARRIOS, ya identificada, esposa de la parte demandada, se niega a permitir el acceso al inmueble y se niega a desocupar el inmueble, quien se puso agresiva y vocifero manifestaciones de censura contra el Tribunal Ejecutor de Medidas y contra la fuerza publica y continuaba diciendo que solo si mataban a sus hijos y a ella desocuparía el inmueble. En este estado el Tribunal deja constancia que en interior del inmueble se encuentran niños y adolescentes. En este estado se le concede la palabra a la parte ejecutante ciudadana abogada EDITH RIVAS, ya identificada, quien expuso : Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde ( 12: 50 PM ) sin aun permitirnos el acceso al inmueble objeto de la presente medida; una vez cumplido con todos los pasos exigidos por el Tribunal Ejecutor de Medidas, persisto en que se practique la presente medida y realizando una inspección por todas las bienhechurias, dejo constancia en este acto en las condiciones en que se encuentra el inmueble, con la novedad que existen unas bienhechurias construidas dentro del terreno del litigio, las cercas están totalmente dañadas, las paredes sucias, lleno de escombros por todos lados y hay una comunicación directa con las bienhechurias que se encuentran al OESTE del inmueble ya identificado, y como parte ejecutante le presto la colaboración al ciudadano RUBEN BLANCO, para que vaya desocupando el inmueble de todos sus enseres personales y garantizándole el pleno ejercicio de sus derechos y a su grupo familiar, es todo. En este estado el tribunal para materializar la presente medida necesita verificar estar en el bien inmueble objeto del litigio. Acto seguido el tribunal le ordena al perito ya identificado que verifique si el tribunal se encuentra en el inmueble objeto de la presente medida , quien expone: Nos encontramos ubicados en la casa objeto del litigio, la cual esta situada en el barrio la Floresta II, Sector Taguanes del Municipio Autónomo de Tinaquillo Estado Cojedes, la misma esta constituida por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas de metal, cerca de alfajor y tiene aproximada una hectárea de terreno, es todo. Vista las exposiciones hechas, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cumplimiento de las normas procesales contenidas en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo 26 del texto fundamental como un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de lo administrado este Tribunal actúa. SEGUNDO: Visto que en el inmueble objeto de la medida se encuentran niños y adolescentes, este Tribunal le garantiza todos sus derechos constitucionales y acata las recomendaciones señaladas por el Consejo de Protección del Niño Niña y del adolescentes, a los fines que prive el interés superior del niño y su prioridad absoluta TERCERO: Este Tribunal ordena inventariar todos lo bienes muebles que se encuentran en el inmueble afectado por la medida, en caso que exista una conducta omisa y renuente por parte de los ocupantes del bien inmuebles los cuales se darían bajo la figura del deposito necesario. CUARTO: El derecho a la tutela judicial efectiva envuelve la efectividad de las resoluciones judiciales; este Tribunal velando por el fiel y estricto cumplimiento de la comisión, ordena materializar el Desalojo. En este estado la ciudadana: ROXANA BARRIOS, sigue manifestando que no abandona el inmueble ni que a sus hijos los van a tocar, no permitió que se les garantizara el derecho a la integridad física sicológica y moral, según el articulo 32 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; negándose a dar todo tipo de información acerca de lo familiares bajo los cuales se pudo haber dictado una medida de protección, manifestando que nadie tocaría a sus hijos. En esta estado se deja constancia que la ciudadana: ROXANA BARRIOS, ya identificada agredió a los equipos de computación manifestando una conducta contumaz y rebelde contra los miembros del Poder Judicial. En este estado se deja constancia que la ocupante ciudadana: ROXANA BARRIOS, ya identificada, se revelo contra las funcionarias policiales que llegaron como refuerzo. En este estado siendo las dos de la tarde (2: 00 PM ) se deja constancias que la ciudadana: GLADYS MILAGROS CHOUCHOU SANCHEZ, representante del Consejo de Protección del Niños Niñas y Adolescentes ya identificada, solicito permiso al tribunal, para realizar llamada telefónica al Ministerio Publico, con competencia en Niños Niñas y Adolescente, en vista de la conducta rebelde de la ciudadana: ROXANA BARRIOS, ya identificada, quien no colabora con este organismo y amenaza con trasladar a sus hijos a un terreno, para plantearle la situación que se esta presentando en la practica de la presente medida. En este estado el Tribunal concede el permiso solicitado. En este estado este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, hace uso de todos los medios coercitivo de cumplimiento obligatorio para dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 21 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este estado se le concede la palabra al ciudadan: RUBEN BLANCO, como parte ejecutada ya identificado, como consta en auto y expone: Me comprometo a desalojar el inmueble y entregarlo libre de bienes muebles y enseres a mi cuenta y riesgo en forma pacifica, aceptando la colaboración del transporte que me ofrece la parte ejecutante a una vivienda que tengo en construcción. En este estado, acto seguido, siendo las dos y treinta minutos de la tarde ( 2: 30 pm ) hizo nuevamente acto de presencia la ciudadana GLADYS MILAGROS CHOUCHOU SANCHEZ, representante del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente ya identificada, quien manifestó : Se deja constancia en este mismo acto que este Tribunal le garantizo todos los derechos constitucionales y acato las recomendaciones señaladas, a los fines de garantizar el interés superior del niño niña y Adolescente y así mismo de deja constancia que no se amerito dictar ninguna medida de protección en virtud que las partes llegaron a un acuerdo de desalojar el inmueble voluntariamente y los niños permanecerán bajo la responsabilidad de la progenitora a la cual se le informo que es responsable civil y penalmente por la integridad física de sus hijos, es todo. En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Declara Desalojado el bien inmueble y hace entrega formal a la apoderada judicial ciudadana, abogada EDITH RIVAS, libre de bienes muebles y personas, quien lo recibe conforme. Así se decide. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, destacamento Nº , en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios : EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.183.369, Agente, Placa Nº 1307; JOSE VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.734.671, Placa N º 1243, Agente; ONDIOMAR AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N º V- 13.073.826, Placa N º 1045, Agente; NELSON VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.974.464, Placa Nº 0954, Cabo II; ANA DEL VALLE REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 13.734.005, Placa Nº 0064, Sub – Inspector y ALEXARDER INOJOSA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.962.871, Placa Nº 0658, Cabo II; quienes exponen: Vista que las personas ocupantes del inmueble no acataron pacíficamente las ordenes del tribunal y vista los improperios e insultos que se hicieron en este acto judicial, por la ciudadana ROXANA BARRIOS, ya identificada y otras personas ocupantes que no se identificaron , tuvieron un comportamiento agresivo contra la funcionaria, YULVIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N º V- 15.485.002. Placa N º 1211, Agente, proporcionándole mordiscos y escoriaciones; me reservo a notificar de lo acontecido a mis superiores, reservando mis acciones ante las autoridades competentes. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las cuatro y treinta de la tarde, ( 4 : 00 PM) , se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (fdo). APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (fdo). NOTIFICADO (fdo). DEPOSITARIO JUDICIAL (fdo). PERITO AVALUADOR (fdo). REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). SECRETARIA (fdo).
Comisión Nº J3-0023-2008
Expediente: 2.299-08