En el día de hoy jueves (23) de octubre de dos mil Ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, hora pautada en autos para efectuar el presente traslado y constitución del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañado en esta oportunidad por el Auxiliar de justicia Perito Avaluador Jesús Alejandro Suárez Zamora, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.127.526, debidamente notificado al igual que el ciudadano Marcelino Araujo, quien en incumplimiento de su deber y notificado como fue no se hizo presente; informado de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores, conforme acepto el cargo encomendado y la ciudadana Jueza le toma el correspondiente Juramento de Ley al ciudadano perito, el cual estando presente Acepto; la ciudadana jueza se hizo acompañar de los Agentes de la Policía Municipal, Agentes: Yudith Muñoz, C.I.13.734.952, Adames Jairo, C.I 14.324.730, Wilmer Herrera C.I. 13.971.67, Rodríguez Zolisbeth, C.I. 18.504.068, Martínez Ángel Miguel, C.I. 14.613.958, y la representante del Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente Ciudadana Jannemarth Garrido C.I. 17.593.404, todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, procedió a constituir el Tribunal, específicamente en sede de Un (01) Inmueble constituido por Una (01) casa N° 01, para cumplir un mandato del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que por auto de fecha 14 de agosto de 2008, decreto la Medida de Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 07 de julio de 2008 y tal efecto ordena a los codemandados Víctor Manuel Aguilar Silva, Francisco Antonio Silva y José Arciris Silva, Hacer entrega del Inmueble situado en jurisdicción del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, ubicado en la calle Principal del Barrio “Las margaritas”, casa N° 01, de esta ciudad de San Carlos Cojedes, y tiene Una Superficie de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Diez Centímetros (480,10mts2), bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa y Solar de Modesto Fernández, con una longitud de Diez y Nueve metros con setenta centímetros (19,70ml); Sur: Avenida Circunvalación Portuguesa, con una longitud de Veintiséis metros con Setenta metros lineales (26,60ml); Este: Casa y Solar de Petra Aldana con longitud una longitud Veinte y Dos metros con setenta centímetros lineales (22,70ml) y Oeste: Calle Principal que es su frente, con una longitud de Veintitrés metros con Noventa centímetros lineales (23,90 ml); tal como consta del documento Registrado por ante la Oficina de los Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 06 de Noviembre de 2006, el cual quedo anotado bajo el número 49, folios 106 al 107, tomo 4° , protocolo Primero, del tercer Trimestre del año 2006, a la parte demandante ciudadana Noemí Josefina Aguiar Martínez, libre de Cosas y Personas. Una vez en el Inmueble supra identificado, interviene el ciudadano abogado Juan Francisco Morales, IPSA N° 15.890, en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas, ya constituido en el lugar señalado en auto solicito muy respetuosamente que se proceda a ejecutar la Medida de Ejecución Forzosa dictada por el Tribunal de la causa y consecuencialmente se me entregue el Inmueble Libre de Personas y Cosas es todo. Se hace Constar que en este acto se hicieron presente los demandados Francisco Antonio Silva C.I. 5.749.091, Franklin Antonio Silva Pacheco, quienes manifestaron querer desalojar el Inmueble pero que no tenían donde irse y que por su situación Física, ya que el mismo tiene amputada la pierna Izquierda y que no tiene donde llevarse los Niños; los cuales fueron debidamente notificados de las actuaciones del Tribunal. En este estado interviene la ciudadana jueza y manifestó lo siguiente: Señores ustedes están en todos sus derechos de hacerse asistir por un abogado respetando el derecho a la defensa y el debido proceso contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49. Pasado el tiempo legal dado por el Tribunal, la jueza interviene y manifestó: Procédase a desalojar el Inmueble supra-identificado. En virtud de la oposición o resistencia de los demandados a desalojar; la ciudadana Jueza procedió a solicitar apoyo del Ministerio Publico ante la Fiscalia, de inmediato se hicieron presentes los funcionarios públicos, Agentes Jhonny Vivas y Rafael Reina; la jueza le ordeno al perito ya juramentado, que deje constancia del estado en que se encuentra el Inmueble y los muebles pertenecientes a los ocupantes, del cual se desprende un estado de insalubridad plena y decadente, considerándose no apto para ser habitado por personas, e igualmente se le informo al Tribunal que el Inmueble se había quemado hace dos (02) meses quedando las paredes fracturadas como consecuencia de la acción de fuego, de igual manera el techo, quedando totalmente agrietado. En este estado interviene la ciudadana Jueza y manifestó: Que al llegar al sitio objeto de la comisión le informaron que en ese inmueble había droga, razón por la cual se le solicito a los funcionarios del orden publico hacer la revisión pertinente durante el procedimiento, los cuales muy oficiosamente dieron parte a este Tribunal, que no había presencia de droga, pero si le informaron a la ciudadana Jueza que se encontró envoltorios para el consumo de la misma, y que de acuerdo a la experiencia de estos funcionarios, ya habían sido utilizados es decir que si, se consumida droga de acuerdo a sus criterios; seguidamente la jueza en cumplimiento de la comisión encomendada y oído el pedimento hecho por el abogado actor de entregar el inmueble totalmente libre de personas y cosas dentro del mismo; lo cual fue ordenado por el Tribunal de la causa en la comisión N° 483/08; en este estado la ciudadana Jueza, procedió hacer entrega del inmueble tal como fue ordenado por el Tribunal de la Causa a la ciudadana Noemi Aguiar Martínez, parte demandante, en presencia de su abogado, quienes estando presente manifestaron: Recibimos conforme el bien inmueble tal como fue acordado en el mandato emanado del tribunal comitente e igualmente solicito a la ciudadana Jueza se me entregue por secretaria Copia certificada de de este acto y sean enviadas al Tribunal comitente en original el expediente. Terminado el acto y cumplida la comisión la ciudadana Jueza, les hace saber a los ciudadanos demandados que cualquier incumplimiento en este mandato le acarreara responsabilidad legal, se deja constancia que a pesar de las agresiones Verbales de los demandados en la ejecución de esta medida, se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 3:50 de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y regresar a su Despacho. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.

La Jueza Titular

Abg. Lijia Margarita Cabrera Reyes


La parte Actora.

Abogado Actor
El Perito Avaluador


Los Agentes de Policía



Representante del Consejo de Protección


Parte Demandada

El Secretario.