En el día de hoy martes (01) de octubre de dos mil Ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, hora pautada en autos para efectuar el presente traslado y constitución del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañado en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: Depositaria Judicial los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994 y la cual se encuentra representada por el ciudadano Marcelino Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 342.309 y por el Perito Avaluador Jesús Alejandro Suárez Zamora, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.127.526, ambos debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores, conformes aceptan el cargo encomendado y se les toma el correspondiente Juramento de Ley; la ciudadana jueza se hizo acompañar de los Agentes de la Policía Municipal, Agentes: Deny Velasque CI 13593.985 y Orlando Fernadez C.I 14.770.918 , todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, procedió a constituir el Tribunal, específicamente en sede de Un (01) Inmueble constituido por Un (01) Apartamento para uso residencial, ubicado en el Edificio Lorenzo, distinguido con el Nº 4, situado en el cruce de las calles Miranda con Alegría, Nº 12-77, de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con los números catastrales 01-01-01-01, con longitud de Veintiún metros con Cincuenta Centímetros (21,50mtrs); Sur: Calle Alegría, con una longitud de Veinticinco metros con Cuarenta Centímetros (25,40mts); Este: Con números catastrales 01-01-01-06, con longitud de Treinta y Cuatro metros con Quince Centímetros (34,15 mtrs) y Oeste: Calle Miranda, con longitud de Treinta y Cuatro metros con Noventa centímetros (34,90 mtrs); a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual es contentivo del juicio de Desalojo de Inmueble, incoado por el ciudadano: Teogenes Lorenzo García, en contra del ciudadano Cesar José Calzadilla; que el Juzgado comitente por auto de fecha 08 de agosto de 2008, ordeno la ejecución de la medida de secuestro, y ordeno el deposito del Inmueble anteriormente descrito en la persona de Teogenes Lorenzo García Supra identificado, todo de conformidad al articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Una vez en el Inmueble supra identificado, interviene la ciudadana abogada Ligia Benítez, Cedula de identidad Nº V- 3.947.246, inscrita en el ipsa 24.403, en su carácter de apoderada Judicial del demandante supra identificado, quien acredita su representación mediante instrumento poder, que le fue otorgado ante la Notaria Publica de Valencia en fecha 15 de mayo de Dos Mil Ocho bajo el numero 23 tomo 128, cuya copia fotostática consigna en este acto; acto seguido se presento el demandado ciudadano Cesar José Calzadilla y manifestó: Que la deuda que tiene, no es responsabilidad de el sino del demandante, quien no retiraba el cheque de cobro en la fecha correspondiente y que además le ofreció comprarle el apartamento, a lo cual el demandante le manifestó que tenia que comprarle el edificio, yo soy una persona publica y respeto la legalidad de las cosas; interviene la ciudadana Jueza y manifestó que si había posibilidades de resolver la presente causa mediante arreglo personal; interviene la parte actora y manifestó no estoy de acuerdo en llegar a ningún arreglo, solo que se realice la medida de secuestro; interviene el ciudadano abogado Miguel Ángel Natera Pacheco, en representación de la parte demandada y solicita el respeto a los derechos humano y solicito que se le de un plazo para el pago a su representado; la parte actora interviene y manifestó estar de acuerdo en concederle el día de hoy para que se le conceda el pago adeudado; el abogado de la parte demandada toma la palabra y manifestó solicito que la parte autora presente el poder en original. Hace acto de presencia el abogado Coapoderado Oswaldo Monagas Polanco; de inmediato el abogado de la parte demandada le solicito al abogado antes mencionado una conversacion en privado; a lo cual la ciudadana Jueza acepto; en este estado interviene el abogado de la parte demandante y solicita. Pido al Tribunal de cumplimiento a la comisión Nº 482/08, que le fuera encomendada por el Tribunal de la causa, esto es, decrete la materialización de la medida de secuestro del bien inmueble supra identitificado, donde se encuentra constituido el Tribunal; en este estado interviene la ciudadana Jueza y manifestó: Declaro Secuestrado el bien Inmueble, colocándolo en calidad de Deposito, como lo contempla la comisión en manos del apoderado del Demandante; interviene la parte demanda y manifestó: debidamente asistido de abogado, me doy por citado en este acto, renuncio a los lapso procesales y por ser cierto los hechos narrados en el escrito de la demanda convengo expresamente en la pretensión de la parte actora. A los fines de dar cumplimientos a mi obligación de pagar los cánones de arrendamiento, los costos y costas procesales incluidas en estas ultimas los honorarios profesionales de los abogados del demandante, pago que se verifique en este acto mediante efecto Mercantil, Cheque Girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Bolívares Exactos (Bs. 4.600), mediante el cheque Nº 168220632; en este estado interviene el abogado actor y manifestó: Visto el convenimiento en la demanda, en nombre de mi representado, manifiesto la conformidad, con los términos expuesto. Pedimos al Tribunal comisionado que remita las actuaciones al Tribunal de la causa para que este imparta la Homologación de Ley una vez que conste en auto haberse desalojado de personas y cosas el Inmueble y el pago de los servicio básicos. Forma parte de este acuerdo la voluntad de las partes de establecer un lapso de Tres Días continuos con vencimiento el día Sábado 04 de octubre del año en curso, momento para el cual debe quedar el inmueble libre de personas y cosas y solvente con los gasto de los servicios básicos; Acto seguido la Juez Expone: Practicada como fue la presente comisión tal cual como se me solicito y oída como fue el convenimiento de las partes, doy por terminado el acto y remito el respectivo expediente para ser homologado el convenimiento y para que el Tribunal de la causa resuelva lo conducente al secuestro aquí practicado y se regresa con todas las resultas al tribunal de la causa. Por otra parte la ciudadana Jueza y deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 2:50 de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.

La Jueza Titular

Abg. Lijia Margarita Cabrera Reyes




Abogado Actor
El Perito Avaluador

El Depositario Judicial Los Agentes de Policía

Parte Demandada

El Secretario.



Otro Si. Interviene las partes demandantes y observan que las instalaciones eléctricas y sanitarias y estructura físicas del inmueble han sido verificadas por nosotros y en consecuencia dejamos constancia de que el mismo se encuentra aceptables condiciones, y así deben ser mantenidas y conservadas hasta el momento en que el demandado cumpla con su Obligación de entregar al Tribunal las Llaves del Inmueble Secuestrado.
La Jueza Titular

Abg. Lijia Margarita Cabrera Reyes


Abogado Actor

Parte Demandada

El Secretario.