REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 09 de Octubre de 2008.
Años 198° y 149°
Por cuanto la presente Comisión se encuentra paralizada por FALTA DE IMPULSO PROCESAL desde el día Cinco (05) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), se acuerda devolver la misma en el estado en que se encuentra SIN CUMPLIR al Juzgado Comitente; déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada de todas las actuaciones de la referida comisión por secretaría, a los fines de su archivo, en tal sentido se comisiona a la ciudadana YOLIMAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.629, asistente titular de este Despacho, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus páginas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese oficio y remítase.
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA DE LOURDES CANELÓN LARA.
Conforme fue acordado, se devuelve la Comisión Nº 046/423, constante de _______folios utilizados, junto con oficio Nº JPEM-2008-1009-____________, se dejo constancia de su salida en el Libro Diario y Comisiones. Se dejo copia certificada la cual fue archivada.
La Secretaría,
Abg. DANIELA DE LOURDES CANELÒN LARA.
Comisión Nº 046/423.
LRAR/yolimar.-