República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de 2008; siendo las 11:30 am. se trasladó y constituyó en el lugar indicado por la parte actora, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989, 122.302; respectivamente, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles de la demandada de autos, hasta cubrir la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00) que constituye el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, y en caso de embargarse cantidad liquida de dinero, se hará por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) mas la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), POR CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES, decretadas por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo de Juicio por cobro de bolívares (Intimación) seguido por el ciudadano MANUEL ROBERTO BRITO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.326.509, contra la ciudadana CARMEN AQUILINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.326.509. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora en ejecución el tribunal procedió a designar como experto conocedor y perito avaluador, ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.746.388, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el tribunal acompañado del perito designado procedió a verificar la dirección señalada por la parte actora en ejecución siendo su dirección específica la siguiente: Urb. Villas del Norte, Manzana “G”, casa de esquina, sin numero visible, solo se puede apreciar en la caja del medidor de electricidad el numero 81. Seguidamente el Tribunal una vez constituidos en la dirección indicada por la parte accionante procedió hacer los toques de ley, sin obtener respuesta de persona alguna en la casa en cuestión, de seguidas, pide la palabra el actor asistido del ciudadano abg. MANUEL BRITO SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.809, quien expone: “ por cuanto se encuentra cerrado el inmueble en donde se presume existen bienes de la demandada, así como tampoco se observa el vehiculo cuyas características fueron descritas anteriormente en escrito previo presentado ante este Tribunal, y cuyo vehiculo indico para ser embargado por tener conocimiento cierto de que el mismo es propiedad de la demandada, pido que se difiera el presente acto, a los fines de solicitar al tribunal con posterioridad que se ordene la detención del precitado vehiculo por parte de las autoridades correspondientes, y que una vez practicada la misma se efectué el traslado del tribunal al lugar en el que se encuentre detenido el vehiculo, y así llevar a cabo la practica del embargo respectivo”. El Tribunal visto la solicitud de diferimiento de la medida hecha por la parte accionante debidamente asistida de abogado, acuerda en conformidad a lo solicitado, difiere la medida para otra oportunidad previa solicitud escrita de la parte interesada. El Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños materiales ni al ambiente, así como también deja constancia que se hizo acompañar por el Representante Legal de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados” y por una comisión de la Policía Estadal integrada por el Agente ANDRED NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° 16.993.953, placa N° 1383 Y Agente YLCER MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.328.760 placa N° 1392 Siendo las dos de la tarde (2:00 pm) el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Termino se leyó conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ.
La parte actora.
MANUEL ROBERTO BRITO FLORES
Abogado asistente de la parte actora
MANUEL BRITO SANCHEZ
El perito avaluador.
JOSE ZAPATA,
El Representante de la Depositaria Judicial (“Los Tres candados, C.A”)
MARCELINO ARAUJO.
Comisión del Instituto de policía Estadal,
Agente ANDRED NOGUERA
Agente YLCER MENDEZ,
La secretaria,
Abg: DANIELA CANELON LARA.
Comisión Nº 08/434.
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