República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
198° Y 149°

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Octubre de 2008; siendo las 10:00 am. se trasladó y constituyó en el lugar indicado por la parte actora, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989, 122.302; respectivamente, acompañados por la consejera de protección Lic. CARMEN BETANCOURT, titular de la cedula de identidad numero 5.748.926, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles de la demandada de autos, hasta cubrir la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 1.617,36) que comprende el doble de la cantidad demandada, mas la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 242,00) correspondientes a las costas procesales, y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero sera por la suma de OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS,(Bs. F 808,68) que es el monto liquido demandado, mas la cantidad de de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 242,00) decretadas por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo de Juicio por cobro de bolívares intentado por la Abg. MARYELY IVARIT SIRIT PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.183, actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial del ciudadano JESUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.106.556, contra la ciudadana ANAIS BEATRIZ MEJIAS OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.965.487, y por el cual actuamos como tribunal comisionado. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte accionante fuimos atendidos por el hijo de la demandada el cual una vez preguntada su edad, dijo tener diecisiete años (identidad omitida de conformidad con el art. 64 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes) a quien se le comunico de la misión del Tribunal, y quien manifestó que es hijo de la demandada de autos y que la misma no se encuentra presente, indicándole el Tribunal, si ¿existe la posibilidad de comunicarse con la ciudadana ANAIS MEJIAS?, quien respondió que si y procedió a comunicarse con su madre vía telefónica. Una vez presente la ciudadana ANAIS BEATRIZ MEJIAS OSAL, el tribunal le notifico el objeto de la presente medida y seguidamente se leyó el contenido de la Comisión. De seguida, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, tiempo este suficiente para que comparezca el abogado que defienda sus derechos e intereses. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora en ejecución el tribunal procedió a designar como experto conocedor y perito avaluador, ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.746.388, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el tribunal acompañado del perito designado procedió a verificar la dirección señalada por la parte actora en ejecución siendo su dirección especifica la siguiente: Urbanización Los Bambucitos, Calle uno (01) Principal, casa sin numero visible, apreciando tan solo el numero del medidor eléctrico siendo este 0882622, San Carlos estado Cojedes. Concluido el lapso otorgado se prosigue con el acto. Presente la ciudadana Abogada AMERICA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.217, a los fines de asistir a la demandada de autos, quien expone: “ solicito a los fines de procurar un acuerdo con la parte actora, se me conceda un lapso de diez minutos. El Tribunal en virtud de que tal pedimento es aceptado por la coapoderada actora concede el mismo. Acto seguido interviene la Abg. MARYELY IVARIT SIRIT PACHANO, actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial del ciudadano JESUS MENDEZ, quien expone: se llegó a un acuerdo de que en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas, la parte demandada consignara por ante el Tribunal de la causa el monto total adeudado el cual es OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS,(Bs. F 808,68) que es el monto liquido demandado, mas la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 242,00), el cual asciende a la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 1050, 68), mas los gastos que se generaron como consecuencia de los honorarios correspondientes a los auxiliares de justicia que acompañan al tribunal, es todo . De seguidas interviene la ciudadana ANAIS BEATRIZ MEJIAS OSAL, asistida de la Abogada AMERICA PAEZ, quien expone: “estoy de acuerdo, y en consecuencia acepto cumplir el acuerdo expuesto anteriormente”. seguidamente interviene la Abg. MARYELY IVARIT SIRIT PACHANO quien expone: “solicito al Tribunal que se levante la presente medida como consecuencia del acuerdo al que hemos llegado, y se sirva remitir la comisión al juzgado comitente, a los fines legales correspondiente, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes, así como la solicitud de suspensión de la medida hecha por la coapoderada actora, acuerda en conformidad a lo solicitado, suspende la medida y acuerda la remisión de la comisión al Juzgado de cognición, todo de conformidad con la establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. El Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños materiales ni al ambiente, así como también deja constancia que se hizo acompañar por el Representante Legal de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados” y por una comisión de la Policía Estadal integrada por EL Agente JOSE RAFAEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 13.889.883, placa N° 1312, distinguido RONAL ANTONIO TOVAR OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 14.900.372, Agente JUAN LUIS PEREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 13.594.446 placa N° 1124 y por LA Cabo Segundo ARELI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.673.156, placa 701. Siendo la una de la tarde el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Termino se leyó conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ.

Coapoderada actora.

Abg. MARYELY IVARIT SIRIT PACHANO

La demandada.

ANAIS BEATRIZ MEJIAS OSAL

Abg. Asistente de la demandada.


AMERICA PAEZ,

El perito avaluador.

JOSE ZAPATA,

La Consejera de Protección


Lic. CARMEN BETANCOURT


El representante de la Depositaria Judicial (“Los Tres candados, C.A”)

MARCELINO ARAUJO.

Comisión del Instituto de policía Estadal,



Agente JOSE RAFAEL SANDOVAL



Distinguido RONAL ANTONIO TOVAR OJEDA



Agente JUAN LUIS PEREZ DELGADO




Cabo Segundo ARELI RODRIGUEZ,



La secretaria,


Abg: DANIELA CANELON LARA.



Comisión Nº 03/433.