JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Cojedes, 30 de octubre de 2008.
198° y 149°.

Exp. N° 061-2.008.-

I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, actuando en representación del Adolescente: xxxxx xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx de xxxxx (xx) años de edad.
PROGENITORES: CASTILLO MANUEL IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.841.255, residenciado en Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal, Casa Nº 84-94, San Carlos Estado Cojedes; y LÓPEZ DE CASTILLO ADELMIRA DELCARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.530.542, residenciada Apartadero, Calle Manuel Manrique, Casa Nº 17, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en su condición de progenitores del Adolescente antes mencionado.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN.
HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

NARRATIVA.
En fecha 30/10/2008, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, acompañado de acta de convenio celebrado en fecha 21/10/2008 por ante el mencionado Consejo, por los Ciudadanos: CASTILLO MANUEL IGNACIO y LÓPEZ DE CASTILLO ADELMIRA DELCARMEN plenamente identificados, a favor del Adolescente: xxxxx xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx.
Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se evidencia que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se evidencia causales de inadmisibilidad especificas o genéricas; asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación de Manutención.
Se evidencia del presente Acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las partes, en los siguientes términos: El ciudadano: CASTILLO MANUEL IGNACIO ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó suministrar a su hijo xxxxx xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 200,00) MENSUAL, a razón de CIEN BOLÍVARES (BsF. 100,00) QUINCENAL, los cuales solicitó sean descontados en forma directa ante la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes (I.A.P.B.E.C) a partir del 31 de Octubre del año en curso, asimismo a que se le descuente de su salario el 20% de sus Bonificaciones de Fin de Año, de igual manera en cuanto a los gastos adicionales ambos padres se comprometieron a compartir los gastos que requiere su hijo en el mes de Septiembre (gastos de uniformes y de útiles escolares) y las medicinas cada vez que lo requiera su hijo, igualmente que se aumente por concepto de Obligación de Manutención de manera automática y progresiva siempre que se incremente su salario
III
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesiona derechos e intereses legítimos del Adolescente: xxxxx xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx ya identificado, y por cuanto satisface el derecho que lo asiste, principio éste consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Asimismo, este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 380 de la ya indicada Ley Orgánica, acuerda designar como AGENTE DE RENTECIÓN al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes (I.A.P.B.E.C); igualmente se autoriza a la Ciudadana: LÓPEZ DE CASTILLO ADELMIRA DEL CARMEN, en su carácter de progenitora del Beneficiario de la Obligación de Manutención, a los fines que los montos deducidos al trabajador por los conceptos emitidos sean entregados a dicha ciudadana; en tal sentido, ofíciese al indicado organismo, a los fines que los montos deducidos al trabajador por los conceptos emitidos sean entregados a dicha ciudadana; en tal sentido, por lo antes expuesto, éste Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.









IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de salvaguardar el Interés Superior de Niños, Niñas y de Adolescentes, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: CASTILLO MANUEL IGNACIO y LÓPEZ DE CASTILLO ADELMIRA DEL CARMEN, antes identificados, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Notifíquese al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil Titular de éste Despacho, a los fines de practicar la misma. Cúmplase.

La Jueza Temporal,

Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.


La Secretaria Temporal,

Abg. Jarinet Carolina Fernández Contreras.
Conforme fué acordada en esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se libró oficio bajo el Nº 2360-287 y la respectiva Boleta de Notificación, y se le entregó al Alguacil Titular de éste Despacho a los fines respectivos.
La Secretaría,
Abg. Jarinet Carolina Fernández Contreras.

Exp. Nº 061-2008.
YNMM/jarinet.-
Hora de Emisión 2:23 pm.-