JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Cojedes, 28 de Octubre de 2008.
198° y 149°.
Exp. N° 213-2.003.-
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, actuando en representación de la Niña y Adolescente: xxxxx xxxxxxx y xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx de xxxxx (xx) y xxxx (xx) años de edad respectivamente.
PROGENITORES: CARLOS SIMÓN SALAZAR AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.441.811, Residenciado en la Urbanización Brisas de Apartadero, Calle Nº 2, Casa Nº 6, Apartadero Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y YELITZA DEL CARMEN LÓPEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.749.162, Residenciada en el Barrio Kilómetro I, Casa S/N, de la Parroquia Juan de Mata Suárez, Apartadero, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en su condición de progenitores de la niña y adolescente antes mencionadas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN.
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
II
NARRATIVA.
En fecha, 27/10/2008, se celebró Audiencia por ante éste Tribunal con los Ciudadanos: CARLOS SIMÓN SALAZAR AULAR y YELITZA DEL CARMEN LÓPEZ PALENCIA, plenamente identificados, a favor de la Niña y Adolescente: xxxxx xxxxxxx y xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx de xxxxx (xx) y xxxx (xx) de edad respectivamente, a los fines de tratar asunto relacionado con Revisión de Obligación de Manutención y demás beneficios que establece la misma.
En fecha 28/10/2008, el Tribunal pasa a revisar los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia. Se desprende de la referida acta, que ha quedado claramente determinado el acuerdo celebrado entre las partes, en los siguientes términos: El Ciudadano: CARLOS SIMÓN SALAZAR AULAR ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó dar QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 500,00) como Bonificación de Fin de Año y si está dentro de su disponibilidad económica se comprometió a dar TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 300,00) más por el mismo concepto para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 800,00), que se los entregará personalmente a la madre de sus hijas pudiéndole entregar ese dinero antes de Diciembre, igualmente autorizó al Tribunal a que se le descuente por nómina el 30% por concepto de Bonificación de Fin de Año si comienza a trabajar en la CONSTRUTORA VEDEMECA; en lo que respecta a la Obligación de Manutención se comprometió a dar TREINTA BOLÍVARES (Bs. F 30,00) semanales que consignará directamente a la madre de sus hijas, asimismo autorizó al Tribunal a que se le descuente el 30% de su sueldo mensual por concepto de Obligación de Manutención si inicia el trabajo en la indicada Constructora, la cual solicitó sea depositado en una Cuenta de Ahorros que éste Tribunal ordene su apertura, y será aumentada de manera automática y proporcional si aumenta su sueldo; de igual manera autorizó a éste Tribunal a que se le descuente el 30% por concepto de Prestaciones Sociales, el 20% del Bono Vacacional y el 20% de Bono Escolar, y en cuanto a los demás gastos médicos, medicina, Vestuario, Calzados serán compartidos a razón del 50% por cada uno de los padres
III
MOTIVA
Ésta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesiona derechos e intereses legítimos de la Niña y Adolescente: xxxxx xxxxxxx y xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx, ya identificadas, y por cuanto satisface el derecho que las asiste, principio éste consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido éste Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de salvaguardar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: CARLOS SIMÓN SALAZAR AULAR y YELITZA DEL CARMEN LÓPEZ PALENCIA, antes identificados, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jarinet Carolina Fernández Contreras.
Conforme fué acordada en ésta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. Jarinet Carolina Fernández Contreras.
Exp. Nº 213-2003.
YNMM/jarinet.-
Hora de Emisión 2:30 pm.-
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