REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Tinaco, 09 de octubre de 2008.
198º y 149º
Vista la solicitud que antecede. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. El Tribunal aprecia que de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante la Defensa Pública del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos JORGE LUIS MENDEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.543.659, residenciado en Corozal cuatro, casa sin número, calle Mominaca, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, quien trabaja como obrero en la Agropecuaria La Florida, Compañía Anónima, ubicada en vía Deforsa y ANA KARINA FIGUEREDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.670.522, residenciada en el Sector La Villeguera, Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, con relación a la obligación de manutención a favor del mencionado niño, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento al acuerdo suscrito. A los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuado del niño y contiene los requisitos exigidos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo al régimen de manutención. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de octubre (10) de dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 09/10/2008, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2008/674. Se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/ms.
Exp. 2008/674