En horas de Despacho del día de hoy Veinte y Uno (21) de Octubre de Dos Mil Ocho, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar acto de convenimiento entre los ciudadanos: PALENCIA ORTA JOSE MELQUIADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.905, de este domicilio, en su carácter de Obligado de Manutención, debidamente asistido por la Abogada Carmen Delfina Mendoza Montoya, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.001, y la ciudadana MARQUEZ YERUZCKAYMI MARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.767.648, en su carácter de madre y representante legal del niño: (IDENTIDAD PROTEGIDA), en la causa de Pensión de Alimento, debidamente asistida por el Abogado Hernández Navo Rosendo Ramón, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.510.- Seguidamente en presencia de la Abogada. Erika De Lourdes Canelon Lara, Jueza Provisoria de este Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Palencia José, antes identificado, la cual expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el ajuste de los porcentajes, de las medidas de embargo decretadas en mi contra ante este Tribunal en fecha: 19 – 01 – 2007, establecidos de mutuo acuerdo con la ciudadana Marquez Moreno Yeruzckaymi Maria, madre de mi hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA), quedando establecidos de la manera siguiente: VEINTE PORCIENTO (20%) DEL SUELDO MENSUAL, VEINTE PORCIENTO (20%) DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO y TREINTA PORCIENTO (30%) DE PRESTASCIONES SOCIALES, en caso de despido o retiro voluntario del lugar de trabajo, igualmente solicito al Tribunal, oficie al Director y/o Jefe de Personal de la empresa QUAKER C.A., (Corporación de Alimentos Polar C.A.), ubicada en la zona Industrial de Valencia, Estado Carabobo; a los fines de que procedan a descontar de la nomina de trabajo los nuevos porcentajes, y sean remitidos a este Juzgado por parte de dicha empresa, e igualmente todos los Reembolsos, relacionados con los Gastos de Medicinas, previa la consignación de recaudos para tal efecto, a favor de nuestro hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA), es todo”. Seguidamente en este mismo estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, Marquez Yeruzckaymi, antes identificada, y expuso: “ Acepto lo anteriormente expuesto por el ciudadano Palencia José, padre de mi hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA), y solicitamos por parte del Tribunal sea homologado el presente convenimiento, es todo”. Oído el Convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente (LOPNA) imparte su Homologación, así mismo, librese oficio al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la empresa QUAKER C.A., (Corporación de Alimentos Polar C.A.), ubicada en la zona Industrial de Valencia, Estado Carabobo; a los fines de que proceda a descontar de la nomina de trabajo del Obligado de Manutención ciudadano PALENCIA ORTA JOSE MELQUIADES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.905, los nuevos porcentajes relacionados con las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha: 19 – 01 - 2007, e igualmente todos los Reembolsos, concernientes a los Gastos de Medicinas, previa la consignación de recaudos para tal efecto, y sean remitidos sin dilación alguna a este Juzgado, a favor del niño antes mencionado, es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara



Abogada Asistente del Demandado,
______________________________ LOS COMPARECIENTES:
Abg. Carmen Mendoza __________________________
I. P. S. A. Nº 62.001 PALENCIA O. JOSE M. C. I. Nº V - 13.182.905



Abogado Asistente de la Demandante, _________________________ _____________________________ Abg. Rosendo Hernández MARQUEZ YERUZCKAYMI M.
I.P.S.A. Nº 101.510 C. I. Nº V - 12.767.648


La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios




Exp. Nº 2.119 – 07
EDLCL/AJP./fl.-