JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 20 DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.- AÑOS: 198° Y 149°. ------------------------------------------------------------
Visto el convenimiento celebrado en fecha: 15 – 10 – 2008, por los ciudadanos: WILFREDO FELIPE ALVAREZ, en su carácter de obligado de manutención y la ciudadana DAYLAVIS DAYUMAR AGUILAR GUERRA, en su carácter de madre y representante legal de la niña: (IDENTIDAD PROTEGIDA), este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado dicho convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Asi mismo, y a los fines de proveer lo solicitado este Tribunal acuerda: Oficiar al Director y/o Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, División de Funciones, ubicado en la Avenida Urdaneta, Caracas, Distrito Capital, con el objeto de que sea enviada a este Juzgado, con carácter de urgencia, Información detallada sobre el Salario Integral, que devenga el ciudadano WILFREDO FELIPE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.670.376; quien es trabajador activo de dicha institución, e igualmente informe sobre los beneficios que le correspondan a la niña: (IDENTIDAD PROTEGIDA), específicamente en lo que se refiere al Seguro Social Obligatorio, Bono por Concepto de Uniformes y Útiles Escolares, Juguetes y cualquier otro beneficio que le sea otorgado a la menor antes mencionada, así mismo se le informa que dichos beneficios deberán ser descontados directamente de la nomina del trabajador.- Librese oficio a lo conducente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 2.319 - 08
EDLCL/AJP./fl.-
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