En hora de Despacho del día de hoy Dos (02) de Octubre de Dos Mil Ocho, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: Demandante ciudadana LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.601.845, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, y el demandado ciudadano ROJAS SUAREZ JOSE CEGAY, titular de la cédula de Identidad Nº V – 10.226.654, en su carácter de Obligado de Manutención, en la presente demanda por Obligación de Manutención.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelon Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y de la Abogada Anny Julieta Perez barrios, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Rojas Suárez José Cegay, antes identificado, el cual expone lo siguiente: “ Yo me comprometo a entregarle a la ciudadana BRITO LILIANA, madre de mi hija (IDENTIDAD PROTEGIDA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), por concepto de gastos de manutención para ambas, y ella me entregara recibo de pago por tal cantidad de dinero, igualmente de mutuo acuerdo nos comprometemos a divorciarnos en el menor tiempo posible, es todo”. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, Brito Liliana, ya anteriormente identificada, a quien igualmente se le concede el derecho de palabra y expuso: “ Yo quiero manifestar en este Acto, que estoy de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Rojas Suárez José Cegay, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN.- Precédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese oficio de notificación a la Fiscalia IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Abogada Asistente de las partes:
LOS COMPARECIENTES:
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I. P. S. A. Nº 58.212 C.I. Nº V -
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C.I. Nº V -
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Perez Barrios
Exp. Nº 1.566 - 04
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