En hora de Despacho del día de hoy Diez y Seis (16) de Octubre de Dos Mil Ocho, comparecen voluntariamente los ciudadanos: SANDOVAL FREITES ÁNGEL RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V - 16.994.611, de este domicilio, en su carácter de Obligado de Manutención y la ciudadana DORKA JOSEFINA BARRIOS AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.414.315, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA). Debidamente asistidos por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en su carácter de Asesor Jurídico del Sistema de Protección del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en la causa de Pensión de Alimento. Seguidamente en este mismo estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano SANDOVAL FREITES ÁNGEL RAFAEL antes plenamente identificado, la cual expone lo siguiente: “ De mutuo y amistoso acuerdo con la ciudadana Dorka Josefina Barrios Agüero, madre de mi hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA), convenimos en que las medidas preventivas de embargo decretadas ante este Tribunal en fecha: 21 – 04 – 2008, a favor de mi hijo antes mencionado, sean aplicadas de la forma siguiente: SOBRE EL 15% DEL SUELDO MENSUAL, SOBRE EL 10% DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO y SOBRE EL 15% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido o retiro voluntario del lugar de trabajo. Así mismo, solicito al Tribunal se oficie nuevamente al Director y/o Jefe de Personal de la empresa FEBECA C.A. ( antiguamente BECOBLOMH C.A.), a los fines de que sean descontados los nuevos porcentajes, por concepto de medidas preventivas de embargo, es todo”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana, DORKA JOSEFINA BARRIOS AGÜERO, antes identificada, y expuso: “ Acepto lo anteriormente expuesto por el padre de mi hijo, ciudadano Sandoval Freites Ángel Rafael, es todo”. Oído el Convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente (LOPNA) e imparte su Homologación, notifíquese mediante oficio al Fiscal IV del Ministerio Público de dicha homologación, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Abogada Asistente, LOS COMPARECIENTES:
_____________________ DORKA JOSEFINA BARRIOS AGÜERO I.P.S.A. Nº 58.212 C. I. Nº V –
SANDOVAL FREITES ÁNGEL RAFAEL
C. I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 1.933 – 05
EDLCL/AJP./fl.-
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