REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, siete (07) de Octubre del año dos mil siete (2007)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2008-0000174
PARTE ACTORA: ILIANA LATOUCHE C.I Nº 13.182.483 (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MATA I.P.S.A Nº 52.782 (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: MEZCLADOS TINAQUILLO, C.A., y TRANSPORTE VIAL, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDDIEZ SEVILLA Y MATIAS PINO I.P.S.A Nº 70.023 Y 94.858
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 07 de Octubre del año 2008, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado por este Tribunal para realizar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana ILIANA LATOUCHE, titular de la cedula de identidad Nº 13.182.483. En este acto se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada Abg. EDDIEZ SEVILLA, I.P.S.A Nº 70.023.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presentes la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2008.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.



APODERADO DE LA DEMANDADA
La Secretaria.