REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, nueve (09) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000092.
PARTE DEMANDANTE: JOSE DE LOS REYES MONTERO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIDE LICON ASCANIO.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA, C.A (SEGARISTARCO), representada por el ciudadano José Tomas Querales.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 19, que en fecha 30 de abril del año 2008, acta que recoge en la instalación de la Audiencia Preliminar de la presente causa, en la cual se alcanzó la mediación de las partes, luego de aclarar algunos puntos de la demanda, el apoderado de la parte accionada se comprometió en aquella oportunidad consignar el pago por concepto de prestaciones sociales del demandante de autos.
Se observa al folio 24 de las actuaciones, que en fecha 07 de mayo de los corrientes, se presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el accionante, en compañía de su apoderada judicial y el representante judicial de la empresa accionada, a los fines de cumplir con el pago ofrecido al trabajador en la audiencia preliminar, tal como se evidencia al folio 25 de autos.
Seguidamente, se observa en el documento en cuestión la exposición del accionante, quien en compañía de su apoderada judicial manifestó:
“… Acepto el pago que me hace la parte demandada y solicito la homologación a la presente causa y el archivo del expediente…”. Es todo”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, evidenciado como ha sido por esta Juzgadora, el pago de las prestaciones sociales del trabajador, según las actas y la propia manifestación del actor, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, a petición de parte interesada, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al noveno (09) día del mes de octubre del año 2008.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:27 p.m.
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