REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2008-000014.
PARTE OFERENTE: TEICA CENTRAL, C.A, representada por el ciudadano Luis Emiro Sánchez García.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. NANCY OLIVAR JIMENEZ.
PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO NAVAS GUERRA.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. JOSE MELENDEZ PEREIRA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Del análisis de las presentes actuaciones se puede evidenciar que en fecha 21 de octubre del año 2008, corre inserta al folio 23, diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO NAVAS GUERRA, titular de la cédula de identidad No- 8.670.017, quien asistido de Abogado, solicita: “… el cheque de la oferta real de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales que realizó la empresa TEICA CENTRAL, C.A…”. (sic) (resaltado del Tribunal).
En fecha 22 de octubre del presente año, por auto esta Juzgadora acuerda la entrega del titulo valor del beneficiario, y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial del Trabajo para que materialice dicha entrega, tal como se evidencia al folio 24.
Corre inserto al folio 27 de las actuaciones, acta por medio del cual el ciudadano trabajador recibió el cheque contentivo del pago de sus prestaciones sociales, que la empresa TEICA CENTRAL, C.A le hiciese por medio de esta Oferta Real de Pago.
Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que al oferido le fueron cumplidas sus pretensiones y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias. En San Carlos, al vigésimo noveno (29) día del mes de octubre del año 2008.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
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