REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000147.
PARTE DEMANDANTE: LUIS GRACIANO PALACIO ARANGUREN.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. DAYSI GARCÍA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA ESTANCIA, C.A, representada por el ciudadano Alejandro Díaz Gaspar.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DORYS DAY ZAMBRANO y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 78 de autos, que en fecha 15 de octubre del año 2008, la apoderada judicial de la parte actora presente diligencia, por medio de la cual le informa a este Tribunal que su representado ciudadano LUIS GRACIANO PALACIOS, hizo efectivo el cheque objeto del pago de las prestaciones sociales del trabajador, titulo valor fue entregado por medio de la Transacción celebrada en este despacho en fecha 08 de octubre de los corrientes.

Seguidamente, se observa en el documento en cuestión la exposición de la representante judicial del actor, quien manifestó:
“…En consecuencia, solicito se sirva homologar la transacción realizada el 8 de octubre de 2008, en todas y cada unas de sus partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Es todo”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, evidenciado como ha sido por esta Juzgadora, el pago de las prestaciones sociales del trabajador, según las actas y la propia manifestación de su representante judicial, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, a petición de parte interesada, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo séptimo (17) día del mes de octubre del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:00 a.m.