REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000188.
PARTE DEMANDANTE: CESAR EDUARDO BARRETO ROJAS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. TIBISAY PEREZ.
PARTE DEMANDADA: BUS COJEDES, C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO SANCHEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DILJOSETT MENDOZA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy 16 de octubre del año 2008, siendo las 3:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el accionante ciudadano CESAR EDUARDO BARRETO, titular de la cédula de identidad No-10.987.255, en compañía de su apoderada judicial Abg. TIBISAY PEREZ inscrita en el IPSA bajo el No- 47.522, y por la parte demandada, vale decir, BUS COJEDES, C.A su apoderada judicial Abg. DILJOSETT MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el No- 94.412, representación que se evidencia en autos, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000188. Una vez verificada la presencia de las partes. La ciudadana Juez declara abierto el acto, otorgando el derecho de palabra en el orden establecido. Ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento al mediación alcanzada por ante este Despacho, procedemos a materializarla por medio de la presente TRANSACCIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA: Luego del análisis de las actuaciones y conversaciones que se produjeron en las audiencias pasadas, las partes han llegado a la conclusión de que la empresa BUS COJEDES, C.A, practicó despido justificado al ciudadano CESAR EDURDO BARRETO ROJAS, en virtud de las causas que se ventilaron en las audiencia conforme a los hechos narrados y probados. SEGUNDA: La empresa accionada reconoce que el ciudadano accionante si laboró para la misma, por un lapso de nueves (09) meses y dieciséis (16) días, razón por la cual manifiesta su voluntad de cancelarle por medio de esta Transacción lo concerniente al pago de sus prestaciones sociales, por medio de titulo valor identificado con el No- 13003384, de la cuenta corriente No- 01570067013767003290 del la Agencia Bancaria DEL SUR, agencia San Carlos, la cual se ordena agregar en copia simple a la actuación, conceptos laborales que se especifican de la siguiente manera, antigüedad de conformidad con el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo, se le cancela la cantidad de Bs.F 1.505,70, por concepto de utilidades fraccionada de conformidad con los artículos 174 y175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F 2.620,35, menos un pago parcial que se le efectuó por la cantidad de Bs.F 873,54, se le cancela como pago por utilidades fraccionadas la cantidad de Bs.F 1.746,81, mas los intereses constitucionales, por la cantidad de Bs.F 86,02, para un total del pago correspondiente a las prestaciones sociales de Bs.F 3.338,53, tal como se evidencia en hoja de cálculo que se ordena agregar a la presente actuación. TERCERA: La apoderada judicial de la empresa accionada consigna por medio de esta Transacción los tickets de alimentación del beneficiario actor, correspondiente a la tiquera del mes de junio del año 2008 y los relativos a los 13 días correspondientes al mes de julio del año 2008. CUARTA: El ciudadano CESAR EDUARDO BARRETO, accionante de autos, quien se encuentra en compañía de su apoderada judicial manifiesta aceptar y así la recibe el pago presentado por la representante judicial de la empresa BUS COJEDES, C.A, en todas y cada una de sus partes y por la cantidad de Bs.F 3.338,53 y por lo tanto declara no tener más nada que reclamar a la accionada por concepto de prestaciones sociales, con motivo de la relación de trabajo que los unió. QUINTA: Ambas partes declaran su conformidad con la presente Transacción y solicitan al Tribunal se sirva homologarla.
Ahora bien, verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación de la transacción aquí celebrada, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Por tratarse de la naturaleza del acto se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente, uno para la parte actora, uno para la parte demandante, uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.


Parte demandante y/o representante.

Parte demandada y/o representante.


La Secretaria.