REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°
SOLICITANTE: JOSEFINA RAMONA MACHADO DE GONZALEZ, PEDRO GONZALEZ MACHADO, JOSE BAUDILIO GONZALEZ MACHADO, FRAINE JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, LIRYS DEL VALLE GONZALEZ MACHADO, EDUARDO GONZALEZ MACHADO y HECTOR JOSE GONZALEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, Viuda la Primera, Solteros los demás, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.039.713, V-7.560.417, V-9.535.163, V-8.667.617, V-8.667.685, V-10.993.717 y V-14.113.960, respectivamente, domiciliados en la Calle Ayacucho, Casa Nº 5-3, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS).
SOLICITUD N°: 5065.
DECISION : INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de septiembre de 2008, por los ciudadanos JOSEFINA RAMONA MACHADO DE GONZALEZ, PEDRO GONZALEZ MACHADO, JOSE BAUDILIO GONZALEZ MACHADO, FRAINE JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, LIRYS DEL VALLE GONZALEZ MACHADO, EDUARDO GONZALEZ MACHADO y HECTOR JOSE GONZALEZ MACHADO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada INES COROMOTO RIVERO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.319 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de septiembre de 2008.
En fecha 03 de octubre de 2008, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2008, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
En fecha 09 de octubre de 2008, la ciudadana FRAINE JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, asistida por la Abogada INES COROMOTO RIVERO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.319, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 15 de octubre de 2008, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 21 de julio de 2008.
-II-
Motivación
Los ciudadanos JOSEFINA RAMONA MACHADO DE GONZALEZ, PEDRO GONZALEZ MACHADO, JOSE BAUDILIO GONZALEZ MACHADO, FRAINE JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, LIRYS DEL VALLE GONZALEZ MACHADO, EDUARDO GONZALEZ MACHADO y HECTOR JOSE GONZALEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, Viuda la Primera, Solteros los demás, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.039.713, V-7.560.417, V-9.535.163, V-8.667.617, V-8.667.685, V-10.993.717 y V-14.113.960, respectivamente, asistidos por la Abogada INES COROMOTO RIVERO MEDINA, solicitan le sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE BAUDILIO GONZALEZ MENA, fallecido Ab-intestado en la ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha 28 de diciembre de 2007.
Consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, Copia Certificada de Partida de nacimiento de los ciudadanos PEDRO GONZALEZ MACHADO, JOSE BAUDILIO GONZALEZ MACHADO, FRAINE JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, LIRYS DEL VALLE GONZALEZ MACHADO, EDUARDO GONZALEZ MACHADO y HECTOR JOSE GONZALEZ MACHADO, emanadas del Registro Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, Acta de Defunción, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, Copia Simple de la libreta de Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Grupo Santander, Copia Simple de La Consulta de Pensiones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Copia Simple de la Forma 14-04, Solicitud de Prestaciones en Dinero, emanada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero – División de Prestaciones, Copia Simple de la Forma 14-03, Participación de Retiro del Trabajador, , emanada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Copia Simple de la Relación de Pagos, suscrita por La Coordinación de archivo de la Gobernación del estado Cojedes, Copia Simple de la Forma 14.02, Planilla Registro de Asegurado, emanada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Original y Copias Simples de la Resolución Nº 093, suscrita por La Coordinación de archivo de la Gobernación del estado Cojedes, Original de la Forma 14-02, Planilla Cédula del asegurado, emanada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Copia Simple de la Forma 14-100, Constancia de Trabajo para IVSS, emanada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero – División de Prestaciones, Copia Simple de Antecedentes de Servicios, suscrita por el Instituto Nacional del Menor, Dirección de Personal. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos JOSEFINA RAMONA MACHADO DE GONZALEZ, PEDRO GONZALEZ MACHADO, JOSE BAUDILIO GONZALEZ MACHADO, FRAINE JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, LIRYS DEL VALLE GONZALEZ MACHADO, EDUARDO GONZALEZ MACHADO y HECTOR JOSE GONZALEZ MACHADO.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas NELLY COROMOTO BARRETO DE TORRES y CELESTE MARISOL TORRES PEÑA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos JOSEFINA RAMONA MACHADO DE GONZALEZ, PEDRO GONZALEZ MACHADO, JOSE BAUDILIO GONZALEZ MACHADO, FRAINE JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, LIRYS DEL VALLE GONZALEZ MACHADO, EDUARDO GONZALEZ MACHADO y HECTOR JOSE GONZALEZ MACHADO, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE BAUDILIO GONZALEZ MENA, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por ciudadanos JOSEFINA RAMONA MACHADO DE GONZALEZ, PEDRO GONZALEZ MACHADO, JOSE BAUDILIO GONZALEZ MACHADO, FRAINE JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, LIRYS DEL VALLE GONZALEZ MACHADO, EDUARDO GONZALEZ MACHADO y HECTOR JOSE GONZALEZ MACHADO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSEFINA RAMONA MACHADO DE GONZALEZ, PEDRO GONZALEZ MACHADO, JOSE BAUDILIO GONZALEZ MACHADO, FRAINE JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, LIRYS DEL VALLE GONZALEZ MACHADO, EDUARDO GONZALEZ MACHADO y HECTOR JOSE GONZALEZ MACHADO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE BAUDILIO GONZALEZ MENA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARCOLINA DEL R. VÉLIZ S., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cincuenta y seis (56) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5065.-
AECC/SMVR/marcolina véliz.-
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