REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos de Austria, 20 de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º.

-I-
Identificación de las partes y la causa.-
DEMANDANTE: HERNÁN JOSÉ LINARES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.632.097, domiciliado en la Ciudad de Boconó, Municipio Bocono del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES: LORENZO MIGUEL CASTELLANOS BERRIOS y GERMAN PACHECO SARMIENTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 93.465 y 7.911, respectivamente.

DEMANDADO: INVERSIONES TAMANACO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el nº 35, Tomo 2A, de fecha 12 de Marzo del año 2004, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Tinaquillo, jurisdicción del Municipio Falcón, estado Cojedes.

Motivo: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).
Sentencia: Interlocutoria (Aceptación de Competencia).
Expediente Nº 5201.-

-II-
Antecedentes.-
En fecha trece (13) de octubre de 2008, fue presentada ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial para su distribución, demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual previa distribución le correspondió a este Tribunal proveer sobre la misma conforme al sorteo de distribución realizado en la misma fecha.
Por auto de fecha catorce (14) de octubre de 2008, se le dio entrada a la demanda.

-III-
Competencia en el Procedimiento por Intimación, Monitorio o Inyuctivo.-
Cursan las presentes actuaciones por ante este Juzgado en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante decisión de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, quien se declaró incompetente por el territorio para conocer del presente asunto.
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a proveer sobre la misma, debe este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, hacer un estudio detallado acerca del Procedimiento Intimatorio contemplado en la Ley Adjetiva Venezolana, respecto a este punto;
En el caso bajo análisis, la representación judicial de la parte actora pretende el pago de un determinada suma de dinero, mediante la presentación de un (01) cheque del Banco Provincial, identificado en libelo presentado, solicitando al Tribunal Ab-initio que dicha pretensión se ventile por el procedimiento de intimación, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que siendo ello así se hace imperioso para quien aquí se pronuncia verificar se encuentren llenos los extremos legales requeridos por nuestra Ley Adjetiva procesal para determinar la competencia por el territorio de este Tribunal habiendo solicitado los apoderados de la parte accionante se ventile el presente procedimiento por vía intimatoria. Así se pronuncia.-
La competencia para conocer del trámite por Vía Intimatoria según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, se encuentra previsto en el artículo 640 del precitado Código, el cual es del siguiente tenor:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.

Así mismo, establece el Artículo 1.904 del Código de Comercio;
“En materia comercial son competente: El Juez del domicilio del demandado. El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía. El del lugar donde deba hacerse el pago”.

De lo anteriormente trasncrito se desprende, que sólo es competente para conocer de las demandas de Cobro de Bolívares por vía intimatoria, procedimiento este pautado en el Capitulo II, Título II del IV, Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es el Juez del domicilio del demandado y tal como se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto la demandada de autos “Inversiones Tamanaco C.A”, se encuentra domiciliada legalmente en la Urbanización El Bosque, jurisdicción del municipio Falcón del estado Cojedes, no siendo posible establecerse en el presente caso un domicilio especial en virtud del carácter del cheque, en consecuencia, observadas las anteriores consideraciones y visto lo explanado por los apoderados judiciales de la parte accionante en el escrito libelar presentado en fecha 21 de Mayo de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cuando solicitan la presente demanda sea tramitada por la Vía Intimatoria a tenor de lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que forzosamente deberá este Tribunal declararse competente para conocer de la presente demanda y así lo hará expresamente en la dispositiva de este fallo. Así se ratifica.-
-IV-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por el Territorio para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por los Abogados LORENZO MIGUEL CASTELLANOS BERRIOS y GERMÁN PACHECO SARMIENTO, actuando en nombre y representación del ciudadano HERNÁN JOSÉ LINARES BASTIDAS en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TAMANACO, C.A., todos identificados en actas. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinte (20) del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Exp. Nº 5201.-
AECC/SMVR/ana.