REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°

SOLICITANTE: OSWALDO JOSE ALVIZU VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.424.917 domiciliado en el Caserío Monagas, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°
5054
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Septiembre de 2008, por el ciudadano OSWALDO JOSE ALVIZU VELOZ, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada MIGDALIA MIREYA DIAZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.849 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de Septiembre de 2008.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, el Tribunal insto a la parte interesada a que indicara en la autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Lima Blanco las medidas de las bienhechurías objeto de la solicitud.
Por diligencia de fecha siete (7) de Octubre de 2008, suscrita por el Ciudadano OSWALDO JOSE ALVIZU VELOZ, debidamente asistido por la Abogada MIGDALIA MIREYA DIAZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.849, consigna Autorización ara Registrar Título Supletorio, procedente de la Sindicatura del Municipio Lima Blanco, del estado Cojedes.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales fueron declarados en esta misma fecha.

-II-
Motivación
El ciudadano OSWALDO JOSE ALVIZU VELOZ, identificado en autos, solicitan le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Municipalidad de Lima Blanco del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARMELO ENERIQUE FERNANDEZ GUEVARA y JORGE LUIS REYES PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE ALVIZU VELOZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

Sol. N° 5054
AECC/NAL/Lilisbet