REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE JHONNY ANTONIO TORRES SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.988.555 y domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5051
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de septiembre de 2008, por el ciudadano JHONNY ANTONIO TORRES SARMIENTO, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado FEDERICO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.172, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de septiembre de 2008.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración de testigos, motivado a que la parte interesada no compareció a presentar los mismos.
En fecha 07 de octubre de 2008, el Ciudadano JHONNY ANTONIO TORRES SARMIENTO, asistido por el Abogado FEDERICO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, solicita nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha 13 de octubre de 2008, se fijó nuevamente oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 17 de octubre de 2008.
-II-
Motivación
El ciudadano JHONNY ANTONIO TORRES SARMIENTO, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de la población de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Consignó autorización de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales Tinaquillo Estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSE BLANCO ARAUJO y ROSA MARITZA LLOVERA ROMERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY ANTONIO TORRES SARMIENTO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA GREGORIA SANCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5051.
CEOF/smvr/ana sánchez.
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