REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
198º y 149º.
SOLICITANTE WILLIAM COROMOTO DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.264 y otros.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5073
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de octubre de 2008, por el ciudadano WILLIAM COROMOTO DEL ROSARIO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN JUSTINA DEL ROSARIO, CRUZ ANTONIO MOLINA DEL ROSARIO y MIRELLA DEL CARMEN MOLINA DEL ROSARIO, identificados en autos, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO JOSE ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.374, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de octubre de 2008.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 15 del mismo mes y año.
II
MOTIVACION
El ciudadano WILLIAM COROMOTO DEL ROSARIO, solicitó en su condición de hijo de la ciudadana AMELIA ROSA DEL ROSARIO, fallecida ab-intestato, en fecha 29 de abril de 2005, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, ser declarado el y sus hermanos CARMEN JUSTINA DEL ROSARIO, CRUZ ANTONIO MOLINA DEL ROSARIO y MIRELLA DEL CARMEN MOLINA DEL ROSARIO, Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana AMELIA ROSA DEL ROSARIO.
Consignó copias certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana AMELIA ROSA DEL ROSARIO, de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos WILLIAM COROMOTO DEL ROSARIO, CARMEN JUSTINA DEL ROSARIO, CRUZ ANTONIO MOLINA DEL ROSARIO y MIRELLA DEL CARMEN MOLINA DEL ROSARIO, todas emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los ciudadanos WILLIAM COROMOTO DEL ROSARIO, CARMEN JUSTINA DEL ROSARIO, CRUZ ANTONIO MOLINA DEL ROSARIO y MIRELLA DEL CARMEN MOLINA DEL ROSARIO, de la fallecida ciudadana AMELIA ROSA DEL ROSARIO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas MARIA VICTORIA CABALLERO DE VELASQUES y ALIDA MERCEDES SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM COROMOTO DEL ROSARIO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos WILLIAM COROMOTO DEL ROSARIO, CARMEN JUSTINA DEL ROSARIO, CRUZ ANTONIO MOLINA DEL ROSARIO y MIRELLA DEL CARMEN MOLINA DEL ROSARIO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AMELIA ROSA DEL ROSARIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, quince (15) de octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Solicitud Nº 5073.
AECC/SMVR/WM.