REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 06 de octubre de 2008.
198º y 149º



EXPEDIENTE: 10.780

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (Sentencia Pasada con
Autoridad de Cosa Juzgada)


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, titular de la
cédula de identidad Nº 4.098.218, e inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 15.970, actuando en su
carácter de Endosatario en Procuración de la
ciudadana MARÍA IRIS VERJEL ORTIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.246.475.-


DEMANDADO: LUIS SOJA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº 12.459.293.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES

Vistas las actuaciones anteriores, referidas a la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana MARÍA IRIS VERJEL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.246.475, domiciliada en la Urbanización “El Bosque”, calle Principal Sur, de la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes; contra el ciudadano LUIS SOJA, observa este Tribunal que dicha demanda fue admitida en fecha 14 de mayo de 2008, ordenándose la intimación del Ciudadano LUIS SOJA, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; librándose dicha comisión en fecha 28 de mayo de 2008, tal como consta nota de secretaría que obra al vlto. del folio 15 de este expediente.-
Se desprende de diligencia de fecha 18 de julio de 2008, inserta al folio 22 del expediente, suscrita por el Alguacil del Juzgado comisionado, la efectiva intimación del demandado.-
Transcurrido íntegramente el lapso concedido al demandado para que formulare oposición al Decreto de Intimación librado por este Tribunal, el mismo no concurrió ni por si, ni por medio de apoderado alguno, a realizar la oposición correspondiente.-
Mediante diligencia de fecha 1º de octubre de 2008, suscrita por el abogado GUSTAVO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARÍA VERJEL, solicitó se proceda en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
-II-
DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para considerar firme y Con Fuerza de Cosa Juzgada el decreto intimatorio en cuestión.
En efecto el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Negrillas de Tribunal).-

En el caso de autos resulta pues evidente que no hubo la oposición necesaria para que el Decreto Intimatorio en cuestión quedare sin efecto, sino que el demandado, habiendo sido formalmente intimado, no ejerció su derecho a oponerse al mencionado decreto, por lo que la consecuencia jurídica no es otra que la firmeza que ha alcanzado el mismo; y, es en tal virtud que este Tribunal declara FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 14 de mayo de 2008, y consecuencialmente ordena proceder como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en la parte in fine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ


La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN HERRERA G.-