TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: MARIA DE LA NIEVES MONTENEGRO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.343.011.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.470
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Septiembre de 2008, por la Ciudadana MARIA DE LA NIEVES MONTENEGRO MORA, debidamente asistidos por el Abogado WILSON IVAN ROMERO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.794, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
La Ciudadana MARIA DE LA NIEVES MONTENEGRO MORA, solicito sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de JUSTINO RAMON MONTENEGRO ORTEGA, quien falleció en fecha 17 de Mayo de 2008.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada del Acta de Defunción de JUSTINO RAMON MONTENEGRO ORTEGA.
• Copia Certificada del Acta de Defunción de MARIA SECUNDINA MORA DE MONTENEGRO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de MARIA DE LA NIEVES MONTENEGRO MORA.
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano JUSTINO RAMON MONTENEGRO ORTEGA, era padre de la Ciudadana MARIA DE LA NIEVES MONTENEGRO MORA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos JOSE GREGORIO VILLALONGA AULAR y RAFAEL EDUARDO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.327.943 y V-4.097.595, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a la ciudadana MARIA DE LA NIEVES MONTENEGRO MORA, como Única y Universal Heredera ab-intestato de el ciudadano JUSTINO RAMON MONTENEGRO ORTEGA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA DE LA NIEVES MONTENEGRO MORA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a la ciudadana MARIA DE LA NIEVES MONTENEGRO MORA, como Única y Universal Heredera ab-intestato de JUSTINO RAMON MONTENEGRO ORTEGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Solicitud N° 12.470
LEGS/HMCM. amss.-.
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