REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 02 de Octubre de 2008
198º y 149º

SOLICITANTES: NELIDA CASTAÑEDA MARCHAN y JOSE GREGORIO CASTAÑEDA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.326.421 y V-10.321.687.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.446
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Octubre de 2008, por los Ciudadanos NELIDA CASTAÑEDA MARCHAN y JOSE GREGORIO CASTAÑEDA MARCHAN, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARILIN QUERALES P, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.125, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos NELIDA CASTAÑEDA MARCHAN y JOSE GREGORIO CASTAÑEDA MARCHAN, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno ejido propiedad del municipio autónomo Romulo Gallegos, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos.

Tal documento público administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Romulo Gallegos del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos YUDITH TIBISAY SALAZAR FARFAN y RUDYS DEL CARMEN FAGUNDES VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.364.363 y 12.770.805 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos NELIDA CASTAÑEDA MARCHAN y JOSE GREGORIO CASTAÑEDA MARCHAN, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ANA M. SALCEDO, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

La Secretaria, Acc,
Abg. CARMEN L. HERRERA G.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de once (11) folios útiles.


La Secretaria, Acc,
Abg. CARMEN L. HERRERA G.






Solicitud N° 12.446
LEGS/HMCM/mmba